Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

319368

NORMAS LEGALES

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

como los informes derivados de los acuerdos aprobados por el COIN. d. Proponer temas para la Agenda de la convocatoria. 5.5. Corresponde al Secretario Tecnico: a. Apoyar al COIN en todas sus funciones. b. Citar a sus miembros a sesiones del Consejo c. Autenticar, transcribir y expedir los documentos oficiales del COIN. d. Preservar y administrar el archivo documental del COIN. e. Las demas que le encargue el Presidente del COIN. 5.6. De las Sesiones a. Las sesiones del COIN se realizaran cuando MORDAZA convocadas por su Presidente. b. El quorum reglamentario para las sesiones se constituye con la mayoria absoluta de la totalidad de sus miembros. c. Los acuerdos pueden ser adoptados por unanimidad o mayoria. No se permiten abstenciones. d. Los invitados a las sesiones del COIN, tienen derecho a voz pero sin voto. Articulo 6º.- Provision de Informacion Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA- deberan remitir a la DINI, bajo responsabilidad, la inteligencia e informacion oportuna a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.3 y 8.2 de la Ley. Articulo 7º.- Obligacion de informar La obligacion de brindar informacion a que se refiere el articulo 12º de la Ley, puede efectuarse de manera activa o pasiva: a. Activa: Por iniciativa del Titular, Funcionario o Personal de la Institucion Publica, mediante el MORDAZA Electronico de la DINI, telefono o trato directo segun la situacion lo amerite. b. Pasiva: Por requerimiento verbal o escrito de algunos de los componentes del SINA. La negativa a brindar la obligacion requerida o la brindada de manera extemporanea constituye falta grave administrativa. Articulo 8º.- Estandarizacion de Procesos La DINI emitira directivas de coordinacion para determinar los requisitos y condiciones para la seleccion y evaluacion de los recursos humanos, asi como para la actualizacion de la doctrina de inteligencia y sus procedimientos para los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA. Articulo 9º.- Directivas de Coordinacion La DINI como organo rector del SINA emitira Directivas de Coordinacion referidas a materias de inteligencia y contrainteligencia, las cuales, sin vulnerar la dependencia organica y jerarquica de cada organismo de inteligencia con las autoridades de sus respectivos Sectores, generaran acciones especificas de los destinatarios. Para tal fin se usara al MORDAZA el MORDAZA de Inteligencia entendido como la via de comunicacion directa entre la DINI y los organismos del SINA, obviando las vias burocraticas y jerarquicas de los Sectores a cuyos titulares podra remitirse MORDAZA informativa cuando la materia a tratar incluya aspectos administrativos o logisticos.

De conformidad con lo senalado en el articulo 15.3 de la Ley, las autoridades, funcionarios o personal, locadores o ex trabajadores que conforman los organismos del SINA y las personas que por cualquier motivo tengan acceso a informacion clasificada y la divulguen o revelen, la utilicen en su provecho, o MORDAZA accesible a terceras personas la informacion clasificada, causa un perjuicio a la seguridad nacional. Articulo 12º.- Tiempo para la obligacion de guardar reserva El tiempo que deberan guardar reserva las personas, los funcionarios, personal y ex trabajadores o locadores de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional SINA- asi como de las Instituciones que toman conocimiento de los documentos clasificados, es igual a los plazos que la Ley ha dispuesto para su clasificacion. Articulo 13º.- Desclasificacion de Informacion 13.1. El Titular del Sector para determinar si la solicitud de desclasificacion se funda en el interes nacional o el interes publico, debera contar previamente, con el informe tecnico-legal del componente del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA- que clasifico la informacion y con la opinion favorable de la DINI. 13.2. La expedicion de la opinion a que se refiere el numeral anterior, debera entregarse dentro de los 20 dias habiles de presentada la solicitud.

CAPITULO III DE LAS OPERACIONES ESPECIALES Y CONTROL
Articulo 14º.- Operaciones Especiales 14.1. La designacion de los dos vocales superiores AdHoc referidos en el articulo 20º de la Ley, debera realizarse en un plazo no mayor de 15 dias calendario de la entrada en vigencia el presente reglamento. 14.2. La DINI establecera mediante Directiva de Coordinacion, el procedimiento que utilizaran los componentes de la estructura del SINA para la aprobacion de operaciones especiales. 14.3. Las solicitudes para requerir autorizacion judicial para las operaciones especiales, se realizaran indistintamente ante cualesquiera de los Vocales Superiores Ad-Hoc, independientemente de la actividad jurisdiccional que desempene. 14.4. Bastara con la firma y sello del Vocal Ad Hoc en la solicitud para operaciones especiales para dejar MORDAZA de su autorizacion o negativa. De igual forma, en caso de apelacion, bastara que en el reverso del mismo documento, se haga constar dicha circunstancia y las firmas y sellos de los vocales de la Sala de la Corte Superior que integra el Vocal Ad Hoc y la resolucion que deniega o autoriza la operacion. 14.5. Por razones de seguridad nacional, solo se extendera un (1) ejemplar de la solicitud, cuyo archivo sera de responsabilidad de la DINI. 14.6. Cuando de los hechos se acredite de manera fehaciente que no estaba en peligro la seguridad nacional o se afecte en forma desproporcional los derechos fundamentales, el Vocal Ad Hoc denegara la autorizacion para la realizacion de operaciones especiales; asi como dispondra la inmediata paralizacion de aquellas operaciones especiales que fueran autorizadas por el Director en los casos senalados en la Ley. Articulo 15º.- Comision de Inteligencia del Congreso La Comision de Inteligencia del Congreso, anualmente remitira al Presidente de la Republica, las conclusiones y recomendaciones, respecto a la fiscalizacion y control efectuados al Plan Anual de Inteligencia- PAI- y a las actividades de inteligencia y contrainteligencia desarrolladas por los organos integrantes del SINA.

CAPITULO II DE LA INFORMACION CLASIFICADA
Articulo 10º.- Clasificacion de la Informacion La Clasificacion de la informacion esta normada por Ley, siendo los integrantes del SINA responsables de emplear adecuadamente los criterios de oportunidad y seguridad para la diseminacion de la informacion e inteligencia que producen. Articulo 11º.- Acceso a la Informacion La informacion clasificada solicitada por la Comision de Inteligencia del Congreso, se canaliza a traves de su Presidencia. En la solicitud de entrega de informacion clasificada efectuada por el Juez en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, se debera dejar MORDAZA del numero de expediente, caso concreto al cual se circunscribe y la situacion que se pretende determinar con la informacion clasificada.

TITULO III DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA -DINI CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 16º.- Organizacion Basica De conformidad con lo estipulado en el articulo 25º de la Ley, esta le senala la organizacion basica y fija que tiene la DINI y cuyas funciones al mismo nivel deberan detallarse en su Reglamento de Organizacion y funciones de la DINI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.