Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
FORMATO

319379

TRASPASO DE VALORES

FECHA : (DD)

/ (MM)

/ (AAAA)

NOMBRE ENTIDAD PARTICIPANTE ORIGEN : _____________________________________________

CODIGO : _____________________

NOMBRE ENTIDAD PARTICIPANTE DESTINO :

CODIGO :

NOMBRE DEL TITULAR DE LOS VALORES : CODIGO CAVALI (R.U.T.) : R.U.T: Registro Unico del Titular

DATOS DE LA CANTIDAD A TRASPASAR DE LA CUENTA ORIGEN A LA CUENTA DESTINO Y DE LOS BONOS A INTERCAMBIAR CODIGO DE VALOR (ISIN): DESCRIPCION DEL VALOR: CANTIDAD DE VALORES :

POR:

NUMERO DE CCI O NRO. DE CTA. DEL TITULAR: (Donde la Unidad Responsable MORDAZA efectivo los abonos respectivos)

Declaramos conocer y aceptar el Reglamento del Intercambio Interno de Bonos Soberanos y las condiciones especificadas en el mismo.

Fecha:

Firma autorizada y sello PARTICIPANTE

Telefono: Fax: Contacto:

09275

Disponen que el Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio sea el representante legal de FONAVI en Liquidacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2006-EF/43
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO; Que, los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 26969, dispusieron se proceda a la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI y a la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda ­ UTE FONAVI; asi como que se transfiera al Ministerio de Economia la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se establecen disposiciones relativas a la liquidacion del FONAVI, a la transferencia del saldo resultante al Fondo

MIVIVIENDA y a la constitucion del Fondo a que se refiere la Ley Nº 27677; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 la COLFONAVI y la UTE FONAVI quedaron extinguidas sin haber culminado con las labores de transferencia establecidas en el numeral 1.2 del articulo 1º y en el numeral 12.1 del articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002; Que, el Decreto Supremo Nº 070-2004-EF dispone en su articulo 2º que mientras se realicen las actividades mencionadas en su articulo 1º y hasta que se culmine la transferencia de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas brindara el apoyo administrativo y logistico que se requiera, en el MORDAZA de su disponibilidad presupuestal; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2004EF senala que el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial dictara las disposiciones que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28452, complementaria a la Ley Nº 27677 respecto a la transferencia de los activos del FONAVI en Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, reafirma que el Ministerio de Economia y Finanzas

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