Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319375

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 09274

descritos en el Anexo 1 adjunto a la presente MORDAZA, por nuevos bonos soberanos internos a los que se refiere el articulo siguiente. Articulo 2º.- Autorizacion de la emision interna de bonos soberanos Autorizase la emision interna de bonos soberanos, en una o varias colocaciones y hasta por la suma de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para utilizarse en los intercambios referidos en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal. Las caracteristicas y montos de los nuevos bonos soberanos cuya emision se autoriza mediante el presente articulo seran establecidas mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Aprobacion de Reglamento Operativo Apruebase el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, que como Anexo 2 forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen los nuevos bonos soberanos internos cuya emision se autoriza en el articulo 2º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- Aplicacion del Decreto Supremo Nº 0332006-EF El agente de intercambio sera contratado utilizando lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0332006-EF, en lo que le sea aplicable. Las contrataciones se aprobaran mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban Operacion de Administracion de Deuda
DECRETO SUPREMO Nº 072-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 37º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, dispone que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional, que se incluye, entre otros, el intercambio o canje, seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el citado articulo de la Ley Nº 28563, el Gobierno Nacional emitira nuevos bonos soberanos en el MORDAZA interno, los que seran utilizados exclusivamente en intercambios de ciertos bonos soberanos que se encuentren en circulacion en el MORDAZA interno; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, para una adecuada implementacion de la referida operacion, es conveniente complementar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda Apruebase la operacion de administracion de deuda interna consistente en intercambios de los bonos soberanos

ANEXO1 BONOS SOBERANOS A SER RETIRADOS
(Al 26 de MORDAZA de 2006)
A. EMISIONES A TASA FIJA Decreto Supremo D.S. Nº 079-2003-EF D.S. Nº 079-2003-EF D.S. Nº 079-2003-EF D.S. Nº 015-2004-EF D.S. Nº 015-2004-EF D.S. Nº 015-2004-EF Resolucion Directoral R.D. Nº 010-2003-EF/75.01 R.D. Nº 012-2003-EF/75.01 R.D. Nº 013-2003-EF/75.01 R.D. Nº 004-2004-EF/75.01 R.D. Nº 015-2004-EF/75.01 R.D. Nº 017-2004-EF/75.01 Denominacion Bonos Soberanos 12AGO2006 Bonos Soberanos 12AGO2006 Bonos Soberanos 12AGO2006 Bonos Soberanos 12AGO2006 Bonos Soberanos 11FEB2007 Bonos Soberanos 11FEB2007 Monto Colocado (En Millones de Nuevos Soles) 150,0 72,0 75,0 125,0 45,0 75,0

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