Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

319409

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que personas aun no identificadas plenamente, han recurrido al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para solicitar las Inscripciones Nº 43446032 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nº 43798576 a nombre de MORDAZA MORDAZA FIALLEGA ARRESE, Nº 43840684 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURGUIA, Nº 43662749 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nº 43596022 a nombre de MORDAZA YESSICA MORDAZA MOLLONI, de manera irregular, declarando datos que no se ajustan a la verdad; con la finalidad de obtener, Documentos de Identidad que no les corresponden consignando datos falsos, Inscripciones que se han otorgado en atencion a la simplificacion administrativa y al MORDAZA de presuncion de veracidad establecida por Ley; afectando asi el procedimiento registral; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha procedido administrativamente, excluyendo en forma definitiva las mencionadas inscripciones, a traves de las Resoluciones Nºs. 139-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 1592005-GP/SGDAC/RENIEC y 165-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, emitidas por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran cancelados por encontrarse inmersos dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo a la seguridad juridica registral; Que, el comportamiento doloso realizado por las personas aun no identificadas plenamente, al haber declarado datos falsos en instrumento publico constituye indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra las personas que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09071

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 1 de MORDAZA del 2 0 0 4 , l a p e r s o n a i d e n t i f i c a d a c o m o A M PA RO MORDAZA BORIES MORDAZA DE KOSA, solicito ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Vainstein Blanck, al MORDAZA de la Ley Nº 26662, la rectificacion del Acta de su Matrimonio Nº 699, modificando su apellido MORDAZA y el primer apellido de su MORDAZA de "BOLIES" a "BORIES", asi como, adicionando al nombre de su MORDAZA el apellido de casada "DE RODRIGUEZ"; sustentando su propuesta registral, mediante un Acta de Nacimiento falsa; conforme se ha determinado, mediante el Oficio Nº 096-2005MPHCO-GSS/SGRC emitido por la Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA que remite el Acta de Nacimiento que se encuentra inscrita en sus archivos; y el Oficio Nº 906-2004-08.2-URC/MSI emitido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en donde se encuentra inscrito el matrimonio celebrado entre MORDAZA Kosa Klein y MORDAZA MORDAZA Bolies, y en la que obra Acta de Nacimiento distinta a la presentada por MORDAZA MORDAZA BORIES MORDAZA DE KOSA ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Vainstein Blanck; Que, si bien de la Partida de Nacimiento remitida por la Gerencia de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se advierte que con fecha 13 de enero del 2005 ha sido asentada anotacion marginal, en la que consta el Acta de Rectificacion del apellido MORDAZA de la titular de "BOLIES" a "BORIES", y del prenombre y apellido de la MORDAZA de la titular de "MARIA MORDAZA BOLIES" a "MARIA MORDAZA MORDAZA BORIES DELIBES", de conformidad a la Escritura Publica otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Alberti Sierra; es preciso advertir que, esta ha sido realizada con posterioridad a la rectificacion del Acta de Matrimonio Nº 699 gestionada ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Vainstein Blanck; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona identificada como MORDAZA MORDAZA BOLIES o MORDAZA MORDAZA BORIES MORDAZA DE KOSA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro, a fin de realizar tramite de rectificacion de partida de matrimonio, vulnerando de esta manera la seguridad juridica del Registro, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA BOLIES o MORDAZA MORDAZA BORIES MORDAZA DE KOSA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA BOLIES o MORDAZA MORDAZA BORIES MORDAZA DE KOSA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

RESOLUCION JEFATURAL Nº 362-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3282-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 4222006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y,

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