Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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319410

NORMAS LEGALES

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09072

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09073

RESOLUCION JEFATURAL Nº 363-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 4632-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 425-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 17 de octubre del 2004, el ciudadano MORDAZA CHIANO FAE MORDAZA se presento ante el Area de Certificaciones del RENIEC y solicito tramite de autenticacion de firma, procedimiento previsto en el numeral 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, referente a una MORDAZA certificada de Partida de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA LLOSA LLOSA y ROSSANA MORDAZA FAE MORDAZA, la misma que fuera expedida presuntamente por el Responsable de la Reproduccion de Partidas y por la Jefe de la Division de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres - MORDAZA, para lo cual adjunto recibo Nº 028585-1 del Banco de la Nacion por el pago de los derechos administrativos, MORDAZA del DNI Nº 15674914 del solicitante, y MORDAZA certificada del documento materia de tramite; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, mediante Oficio Nº 236-2005-JRLIM-AC/RENIEC, senala que de la verificacion de la certificacion de la Partida de Matrimonio presentada a nombre de MORDAZA MORDAZA LLOSA LLOSA y ROSSANA MORDAZA FAE MORDAZA, se ha determinado que no corresponden a las firmas ni del responsable de reproduccion de partidas, ni de la Jefe del Registro Civil del periodo en que se realizaron dichas certificaciones; asi como que, los sellos de certificacion que figuran en el reves de la Partida no son los utilizados en dicha Oficina Registral; adicionando el hecho que, se ha invertido el orden de los prenombres del padre de la contrayente; concluyendose por tanto, en la falsedad de la misma; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA CHIANO FAE MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro, a fin de realizar tramite de autenticacion de firma contenida en la MORDAZA certificada de partida de nacimiento, vulnerando de esta manera la seguridad juridica del Registro, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CHIANO FAE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CHIANO FAE MORDAZA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Condesuyos del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 029-2006-MP-FN-JFS
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTO: La solicitud de renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA CUSIRIMAY MORDAZA, al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Condesuyos, del Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no ratificados, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 157-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2006, procedio a rehabilitar el titulo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Condesuyos, del Distrito Judicial de MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA CUSIRIMAY JIMENEZ; Que, el Acuerdo de Solucion Amistosa citado en el parrafo que antecede, dispone la reincorporacion del Magistrado a su plaza de origen dentro de los 15 dias siguientes a la Rehabilitacion del Titulo, hecho que se concreto mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 476-2006-MP-FN; Que, mediante Acuerdo Nº 723 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesion Extraordinaria desarrollada el 23 de MORDAZA del ano 2006, se acepto por unanimidad la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA CUSIRIMAY MORDAZA, al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Condesuyos, del Distrito Judicial de Arequipa; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del acuerdo precitado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA CUSIRIMAY MORDAZA al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Condesuyos del Distrito Judicial de MORDAZA, designado al Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Caylloma del referido Distrito Judicial, materia de la Resolucion Nº 476-2006-MP-FN de fecha 3 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelacion del titulo rehabilitado mediante Resolucion Nº 157-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2006. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, a la Oficina de Registro de Fiscales y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 09193

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