Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

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319396
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

Que conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 194-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 8 de MORDAZA del 2004, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 6 de matricula CE-2790-PM y 139.84 m3 de capacidad de bodega, otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 580-97-PE, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al MORDAZA humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 278-2005PRODUCE/DNEPP del 19 de octubre del 2005, se otorgo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "DANITZA" con 139.84 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MILAGRO 6" de matricula CE-2790-PM, utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 278-2005-PRODUCE/ DNEPP y en conformidad al procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, a traves del escrito del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-22870-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuado a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 278-2005-PRODUCE/DNEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; precisando que la embarcacion MORDAZA de matricula CE-22870-PM, cuenta con 139.51 m3 de capacidad de bodega, segun consta en los Certificados de Matricula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Maritima; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 119-2006PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1°.- Otorgar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-22870-PM con 139.51 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- El permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA debera ser ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3°.- Incluir a la embarcacion MORDAZA de matricula CE-22870-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE; y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4°.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 278-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09141

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota para la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00007503 de fechas 27 de enero, 7 de febrero y 15 de marzo del 2006, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA DE LLENQUE; CONSIDERANDO: Que el articulo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del D.S. Nº 003-98PE, modificado por el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 1 de MORDAZA del 2003 la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM, con Arqueo Neto de 10.33 equivalente a 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con

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