Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Viaticos por cinco dias (US$ 200.00 por dia) Viaticos por gastos de instalacion (Art. 8º D.S. Nº 047-2002-PCM) TOTAL t.c.: S/. 3.30 (US $ 2,010.25) = : US$

319429 : US$ 1,000.00 200.00

Presidente Regional, Consejeros Regionales y Funcionarios de la Entidad, aprobando la licencia solicitada por viaje oficial para los dias 28 de MORDAZA al 1 de junio del 2006, del Presidente Regional y de los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA que alli se senalan; Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Publico, establece en su articulo 2º que las resoluciones de autorizacion de viaje al exterior se deberan sustentar en el interes nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, el D.S. Nº 047-2002-PCM, Nor mas Reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior, dispone que las autorizaciones de viaje deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, debiendo el funcionario, servidor o representante autorizado, cumplir con informar ante el Titular del Pliego, dentro de un plazo no mayor de 15 dias calendario siguientes de efectuado el viaje, acerca de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas del mismo; Que, por el Informe de Vistos, el Gerente Regional de Desarrollo Social, sustento el interes y la importancia institucional de la realizacion de este viaje oficial al evento MORDAZA mencionado, asi como los probables beneficios para la gestion y para el desarrollo regional, concluyendo que resulta necesaria la participacion del Presidente Regional y de los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, corresponde al Gobierno Regional, otorgar y asumir el costo de los viaticos, pasajes e impuestos que demanden la asistencia del Presidente Regional y de los integrantes del Consejo Regional a dicho evento, de conformidad con la escala y calculo de los mismos establecida en el D.S. Nº 047-2002-PCM, Normas Reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior, en concordancia con las normas presupuestarias sobre austeridad y racionalidad en el Gasto Publico dictadas por el Gobierno Nacional; Que, es atribucion del Presidente del Gobierno Regional autorizar el viaje al exterior, en viaje oficial y comision de servicios, de los funcionarios y/o servidores publicos del Gobierno Regional, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 27619, correspondiendo declarar procedente la autorizacion de acuerdo a los fundamentos MORDAZA expuestos; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las visaciones de las Subgerencias Regionales de Administracion y de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; De acuerdo con lo dispuesto por los incisos a) y d) del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje oficial en comision de servicio, a la Republica Bolivariana de Venezuela, del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, y de los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero Regional por la provincia de Oyon), MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA (Consejero Regional por la provincia de Canete), MORDAZA MORDAZA Carvallo Gauthier (Consejera Regional por la provincia de Huaral), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar (Consejero Regional por la provincia de Huarochiri), por los dias 28 de MORDAZA al 1 de junio del 2006, de acuerdo a las consideraciones expuestas, con cargo de informar al Consejo Regional, dentro del plazo de ley. Articulo Segundo.- Que, los viaticos, pasajes, impuestos y gastos que generen esta comision, seran de cuenta del presupuesto del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme a las disposiciones legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ejecutiva Regional y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, correspondiendole para cada uno de los funcionarios autorizados, lo siguiente: DETALLE DE PASAJES Y VIATICOS: Pasajes de Ida y Vuelta (Lima - Caracas - Lima) Tarifa CORPAC : US$ : US$ 780.00 30.25

: US$ 2,010.25 S/. 6,633.825 nuevos soles por c/u.

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 09200

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Regulan horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales en el distrito
ORDENANZA Nº 204-MDB Brena, 8 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA Que, de conformidad con los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Gobiernos Locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan los intereses de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de la circunscripcion. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes se hace necesario establecer las disposiciones correspondientes que regulen el horario de atencion al publico y funcionamiento de los establecimientos comerciales; Que, siendo necesario regular las actividades comerciales en el distrito, a fin de garantizar la seguridad de los establecimientos comerciales y la tranquilidad del vecindario, promoviendo de esa manera el desarrollo integral del distrito; Y estando en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del articulo 20º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- Establecer las 8.00 horas como horario de inicio de atencion al publico y funcionamiento de los establecimientos comerciales que cuentan con la debida autorizacion municipal dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena; a excepcion de los giros que se establecen en

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