Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319367

Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL -SINA- Y DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ambito y Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad complementar las disposiciones de la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA- y de la Direccion Nacional de Inteligencia -DINI, y normar su funcionamiento con sujecion a las disposiciones contenidas en ella. Articulo 2º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera haciendo referencia a la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA- y de la Direccion Nacional de Inteligencia -DINI-; la mencion al COIN estara referida al Consejo de Inteligencia Nacional; la referencia a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA-, debera entenderse a los organismos senalados en el articulo 6º de la Ley; la mencion de DINI debera entenderse a la Direccion Nacional de Inteligencia; la alusion al Director y Sub Director, estaran referidas al Director Ejecutivo y Sub Director de la Direccion Nacional de Inteligencia. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, estara referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Formas de proporcionar Inteligencia 3.1. El Director se reunira con el Presidente Constitucional de la Republica cuando menos una vez por semana cuando el presidente lo convoque, o a su solicitud cuando las circunstancias lo ameriten, con la finalidad de informarle respecto de las amenazas y riesgos que pueden afectar la seguridad nacional y el orden constitucional. 3.2. El Director proporcionara regularmente informacion e inteligencia al Presidente Constitucional de la Republica y a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo conocimiento permita tener una vision integral de la realidad nacional e internacional para una adecuada toma de decisiones. Articulo 4º.- Principios de las actividades de inteligencia 4.1. De conformidad con lo establecido en la Ley, las actividades de inteligencia se sustentan en los principios

de legalidad, legitimidad, control democratico, pertinencia, circulacion restringida, especialidad y planificacion. 4.2. El Plan Anual de Inteligencia -PAI-. contendra los lineamientos generales de las actividades de inteligencia para el ano que se inicia. 4.3. Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA presentaran al Director de la DINI sus requerimientos o sugerencias a ser consideradas en el Plan Anual de Inteligencia -PAI-, el ultimo dia util de octubre de cada ano. 4.4. El Plan Anual de Inteligencia -PAI-se presentara y sustentara ante el Consejo de Seguridad Nacional, a mas tardar el 15 de noviembre de cada ano. 4.5. El Plan Anual de inteligencia aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional MORDAZA del 20 de diciembre de cada ano sera referencia obligatoria para la formulacion de los respectivos planes institucionales de inteligencia de la DINI y de cada uno de los organismos componentes del SINA.

TITULO II SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL -SINA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 5º.- Regimen de funcionamiento del COIN 5.1. El Director preside el COIN y designa como secretario tecnico del mismo, a un funcionario de la DINI. 5.2. El COIN se reunira, bajo responsabilidad de su Presidente, cuando menos una vez al mes. Sin perjuicio de ello, podra convocarlos en cualquier momento cuando lo ameriten las circunstancias. 5.3. Corresponde al Presidente del COIN: a. Convocar, y presidir las sesiones. b. Aprobar la Agenda de convocatoria. c. Proponer la doctrina, criterios y procedimientos para la operatividad comun de los componentes del Sistema de Inteligencia -SINA. d. Proponer la orientacion de las actividades de inteligencia y contrainteligencia a los componentes del Sistema de Inteligencia -SINA. e. Someter a revision y conformidad el Plan Anual de Inteligencia del SINA. f. Remitir y sustentar ante el Consejo de Seguridad Nacional, el Plan Anual de Inteligencia del SINA para su aprobacion. g. Velar por la correcta ejecucion de los acuerdos adoptados en el COIN. h. Suscribir, en representacion del COIN, segun los acuerdos aprobados por esta, la documentacion necesaria para el adecuado desarrollo de sus labores. i. Ejercer las funciones que le delegue el COIN. 5.4. Corresponde a los miembros del COIN: a. Informar oportunamente sobre las amenazas o riesgos que pudieran poner en peligro la seguridad nacional. b. Participar, opinar y deliberar en las sesiones del COIN. c. Suscribir las actas de las sesiones del COIN, asi

COMUNICADO Se comunica al publico en general, que el dia viernes 26 de los corrientes, el horario de atencion y recepcion de dispositivos a publicarse en la separata de Normas Legales sera hasta las 14:00 horas. Agradecemos su comprension. LA DIRECCION

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