Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-002-06-CG-SANIPES, del 27 de febrero de 2006, declara que planta de congelado al momento de la auditoria/inspeccion se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 0782006-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Faro", Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 25 t/dia.

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado a favor de la empresa CRIDANI S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00046352 del 14 de diciembre del 2005, 17 de enero, 17 y 24 de febrero, 2 y 14 de marzo del 2006, presentados por CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO : Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a travez de la Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a FABRICAS DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA), licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la elaboracion de harina de pescado, con una capacidad de 93 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n de la MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que el referido establecimiento industrial, se encuentra consignada en la relacion de plantas de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de procesamiento de 93 t/h, publicada en el Anexo IV- B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Que a traves de los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrada con FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A.C. y en concordancia con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, solicita el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicado en Av. Los Pescadores, Mz E Lote 1, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, Chimbote, con licencia de operacion de 93 t/h, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE; Que de la evaluacion y revision de los documentos presentados, especificamente del Contrato de Asociacion en Participacion suscrita, se observa que FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. en calidad de ASOCIADA en dicho contrato, aporta a favor de CRIDANI S.A.C. (ASOCIANTE), entre otros, la capacidad instalada de la planta industrial de fabricacion de harina y aceite de pescado, cediendo la explotacion de la planta ubicada en la Av. Los Pescadores, Mza E Lote 1, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, Chimbote, con licencia de autorizacion de 93 t/h otorgada por Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE; igualmente se observa que PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C, tambien en calidad de ASOCIADA, aporta el uso del terreno de su propiedad, sobre el cual se encuentra ubicada la planta de harina referida, inmueble inscrita en la ficha 12273 del Registro Publico de Propiedad inmueble de la MORDAZA de Chimbote, segun se indica en la Clausula MORDAZA de dicho Contrato; Que asimismo, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y segun lo constatado en la inspeccion tecnica de verificacion de capacidad de planta efectuada el dia 22 de marzo del 2006; se determina que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 107-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de MORDAZA del 2006, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

Articulo 2º.- PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 001-2006-PRODUCE/ DINAMA del 16 de febrero de 2006; y ademas cumplir los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-002-06-CG-SANIPES del 27 de febrero de 2006. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.-Incorporar a la empresa PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- La Resolucion Directoral Nº 212-2005-PRODUCE/ DNEPP del 25 de MORDAZA de 2005 sigue vigente en el extremo referido a la autorizacion de instalacion de la planta de harina residual de pescado y especies desechadas, la misma que debera ser ejecutada en el plazo otorgado inicialmente. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion - MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09135

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