Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319385

Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GE-300-05, de fecha 18 de octubre de 2005, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, solicito la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, a fin de extender a diez (10) anos el plazo establecido para la fase de exploracion en el referido Contrato, de conformidad con el numeral 3.1 de dicho Contrato y el literal a) del articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y de asumir nuevos compromisos de trabajos exploratorios en el plazo MORDAZA mencionado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 016-2006, de fecha 1 de marzo de 2006, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2001-EM, Nº 039-2002-EM, Nº 014-2003-EM, Nº 0382003-EM y Nº 018-2005-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU,Y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, Y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 09277

VISTO, el Oficio Nº 774-2006-JUS/CDJE-P del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru preve que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-JUS reglamento el procedimiento para notificar al Poder Ejecutivo, asi como designar a los apoderados del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, considerando el mandato legal del numeral 2) del articulo 32º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, que establecio que en las acciones de inconstitucionalidad, los organos que deben formular obligatoriamente su alegato en defensa de la MORDAZA impugnada, deben apersonarse al MORDAZA por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto; Que, el articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, establece que en los procesos de inconstitucionalidad, el organo demandado se apersona en el MORDAZA y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la MORDAZA impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto; Que, el literal j) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, dispone que es funcion del Ministerio de Justicia coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, la que se desarrolla a traves del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 3º, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Apoderado para la defensa del Poder Ejecutivo en procesos de inconstitucionalidad. El apoderado nombrado especialmente para la defensa de los derechos e intereses del Poder Ejecutivo, en los procesos de inconstitucionalidad, en los que se impugnan tratados internacionales, decretos legislativos o decretos de urgencia es el Procurador Publico del Poder Ejecutivo que se designe conforme al procedimiento reglamentado en el Decreto Supremo Nº 032-2001-JUS. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 09278

Aceptan renuncia de Procuradores Publicos a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE y del Ministerio Publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2006-JUS
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006

JUSTICIA
Establecen disposiciones para el nombramiento del Apoderado para la defensa de los derechos e intereses del Poder Ejecutivo en procesos de inconstitucionalidad
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Visto, el Oficio Nº 113-2006-J/ONPE, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de fecha 4 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 077-2005-JUS, de fecha 11 de marzo de 2005, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, mediante el oficio de visto, la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pone en conocimiento la renuncia formulada por el citado funcionario, a

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