Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319431

VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, el Dictamen Nº 044-2006-CAJ/MSI, de la Comision de Asuntos Juridicos, recomendando la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 151-MSI que establecio la exoneracion del pago de derechos del procedimiento certificado de jurisdiccion en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 151-MSI publicada el 9 de MORDAZA del 2006 y el Anexo 1 de la citada Ordenanza publicado el 23 de MORDAZA de los corrientes, se establecio la exoneracion del pago de derechos en el procedimiento "Certificado de Jurisdiccion" por el plazo de 45 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, es politica de la presente administracion, el brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales MORDAZA de naturaleza tributaria y administrativa que coadyuven a los objetivos trazados; Que, siendo que el plazo establecido resulta insuficiente para que los administrados puedan acogerse al mencionado beneficio y a efectos de cumplir con la informacion actualizada que exige el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 151-MSI en noventa dias calendario adicionales; y, Estando en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8 y Articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 151-MSI QUE ESTABLECIO LA EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS DEL PROCEDIMIENTO CERTIFICADO DE JURISDICCION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- PRORROGUESE el plazo a que se contrae el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 151MSI, en noventa (90) dias calendario adicionales a efectos de que los administrados puedan acogerse al beneficio y se cumpla los objetivos de la citada norma. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Catastro Integral. Dado en San MORDAZA a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 09169

Nº 096-2006-MPA/ADM, de la Oficina General de Administracion; la Opinion Tecnico Legal s/n emitido por la Oficina de Asesoria Legal y la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 022-2006-UABST/MPA, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial comunica que el Ing. Residente de la Obra Coliseo Cubierto ha solicitado la adquisicion de los materiales de construccion consistentes en Planchas de: dos unidades 19.0x1500x6000A36, 14 unidades de 12.0x1500x6000-A36 o siete unidades de 12.0x3000x6000; siete unidades de 9.0x1500x6000-A36; una unidad de 6.0x1500x6000-A36 y sustenta la necesidad de adquisicion de dichos bienes por causal de desabastecimiento inminente por no encontrarse proveedor en la region que tenga el stock de los mismos, por ser insumos especializados que no son de comercio usual y el retraso en la adquisicion del mismo acarrearia la entrega inoportuna al contratista que se encargara de la construccion de la estructura del techo de la obra Coliseo Cubierto Azangaro; Que, con relacion a lo anterior, se informa que el citado MORDAZA de seleccion, aun no se ha convocado pues de la indagacion realizada no se ha podido encontrar personas naturales o juridicas de la localidad y de la region que puedan ofertar los insumos utilizados y considerando el tiempo para que corresponde al MORDAZA de seleccion, de las posibles apelaciones o impugnaciones que puedan suscitarse, ademas del tiempo que es necesario para que la buena pro quede consentida y los plazos para la firma de contrato, ademas de los terminos para la entrega del material, tiempo que perjudicaria a la entidad pues la falta de los material senalados en el considerando precedente viene retrasando con la ejecucion de la obra y considerando que el proveedor encargado ejecutar la misma viene solicitando la entrega de los materiales y en caso de retraso podria hacer MORDAZA las penalidades que el contrato suscrito con la misma le otorga; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 022-2006UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial; el Informe Nº 096-2006-MPA/ADM, de la Oficina General de Administracion; La Opinion Tecnico Legal s/n emitido por la Oficina de Asesoria Legal y la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal y se sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de adquirir los bienes descritos en el considerando primera, informacion proporcionada mediante el informe tecnico legal s/n, de la Oficina de Asesoria Legal y la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA se concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion para la obra Coliseo Cubierto Azangaro
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-06/CM-MPA/P EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO ­ DEPARTAMENTO DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 022-2006-UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial; el Informe

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