Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PENINSULA" de matricula CE-3513-PM, con 197.66 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE modificado en su titularidad a traves de las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/ DNE y Nº 093-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 093-2002-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras "PENINSULA" de matricula CE-3513-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PENINSULA" de matricula CE-3513-PM, en el Anexo I e inciso A) de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268083-19 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 624-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,13 de octubre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00084077 del 09 y 16 de setiembre del 2008, mediante los cuales la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcacion pesquera JARIT de matricula PL-19820CM, emitida por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007,

decreta sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Asimismo la precitada modificacion dispone que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcacion pesquera JARIT de matricula PL-19820-CM; Que mediante los escritos de Registro Nº 00084077 del 06 de diciembre del 2007,17 de marzo, 01 MORDAZA y 09 de MORDAZA del 2008, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA de matricula CE-18335-CM, MORDAZA de matricula HO-21097-CM y JARIT de matricula PL19820-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a sus anteriores propietarios, al MORDAZA del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE,que establece la transferencia del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras bajo el regimen de la Ley Nº 26920, alcanzando la documentacion pertinente; Que con la Resolucion Directoral Nº 458-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2008, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA, MORDAZA y JARIT, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en razon a que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determino que respecto a las mencionadas embarcaciones, se registran sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes tal como se describe en el cuadro de infracciones remitido por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que a traves de los escritos de Visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que en el presente tramite solamente se considere a la embarcacion pesquera JARIT de matricula PL-19820-CM, respecto a la cual, segun se ha podido apreciar en el listado de sanciones emitido por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, no existen multas exigibles coactivamente al transferente de la embarcacion pesquera, senalando que en ese sentido, al no existir impedimento alguno, pues el anterior titular de la embarcacion JARIT, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presenta deudas exigibles coactivamente o que se encuentren pendientes de pago, por lo que solicita se proceda a otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la mencionada embarcacion; asimismo conforme a lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento

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