Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

la resolucion del Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo otorgarsele un plazo de diez dias habiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00022005-TARAPOTO-BN, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. Firmado: MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA BUITRON. 269188-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERASALADEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1723/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA A & M INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ACUERDO Nº 344/2008.TC-S3 de 11 de setiembre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 1723/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de MORDAZA de 2006 la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Churcampa, Region Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CH-H para la contratacion de los servicios de alquiler de maquinaria pesada para la ejecucion de la obra "Construccion de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo", bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 481 755,00 (Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV); SEGUNDO: Que, el 12 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa A & M INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante la Contratista; TERCERO: Que, mediante Oficio Nº 1572006-MDA/A de fecha 25 de octubre de 2006, recibido el 22 de noviembre del mismo ano, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, sobre la supuesta comision de la infraccion administrativa en que habria incurrido la Contratista, consistente en la MORDAZA de una carta fianza supuestamente falsa al momento de la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion; CUARTO: Que, mediante Memorando Nº

1024-2006-2006/PRES-T del 27 de noviembre de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion a fin de que se evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber presentado una carta fianza supuestamente falsa al momento de la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CH-H; QUINTO: Que, mediante decreto del 30 de noviembre de 2006, notificado el 28 de diciembre del mismo ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que remitiera el informe tecnico-legal de su organo competente que contuviera su opinion sobre los hechos imputados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros documentos; SEXTO: Que, mediante decreto del 31 de enero de 2007, notificado el 15 de febrero del mismo ano, se reitero a la Entidad para que cumpliera con el requerimiento de informacion formulado; SETIMO: Que, mediante escrito s/n del 19 de febrero de 2007, recibido el 20 de marzo del mismo ano, la Entidad remitio la documentacion relacionada con los Concursos Publicos Nº 001-2005-MDA/CH/H para la contratacion de servicios de alquiler de maquinaria pesada y Nº 002-2005-MDA/CH para la contratacion de los servicios de perforacion y voladura de rocas, en ambos casos para la ejecucion de la obra "Construccion de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo", sin haber presentado ni el informe tecnico-legal ni las Bases Administrativas correspondientes al primero de los procesos nombrados; OCTAVO: Que, mediante decreto del 22 de marzo de 2007, notificado el 8 de MORDAZA del mismo ano, se tuvo por apersonada a la Entidad y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; NOVENO: Que, mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007 y modificada por Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion; DECIMO: Que, mediante decreto del 2 de junio de 2008, notificado el 9 del mismo mes y ano, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpliera con precisar el numero del MORDAZA de seleccion materia de la denuncia contra la Contratista, toda vez que en el Oficio Nº 157-2006-MDA/A del 25 de octubre de 2006 se habia hecho referencia al Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVA, pese a lo cual los antecedentes administrativos remitidos correspondian mas bien a los Concursos Publicos Nº 001-2005-MDA/ CH-HCVA, Nº 002-2005-MDA/CH.H y Nº 004-2005MDA/CH-H; asi como con remitir el informe tecnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista y MORDAZA de las Bases del MORDAZA de seleccion correspondiente; UNDECIMO: Que, el 27 de junio de 2008 la Entidad senalo que, debido a la transferencia de la gestion municipal 2007-2010, no contaba con la documentacion de los procesos de seleccion solicitados, adjuntando al efecto MORDAZA de los Informes Legales del periodo 2006 respecto de la Contratista que habian sido ubicados en sus archivos y las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2005-MDA/CHH; DUODECIMO: Que, mediante Oficio Nº 1456/2008. STCA-CCC del 5 de agosto de 2008, notificado el 7 del mismo mes y ano, el Tribunal solicito al BANCO CONTINENTAL S.A. informar si efectivamente habia emitido la Carta Fianza Nº 0157017 a favor de la Contratista; DECIMO TERCERO: Que, mediante Carta s/n del 8 de agosto de 2008, el BANCO CONTINENTAL S.A. informo al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 no correspondia a sus registros informaticos ni documentarios; DECIMO CUARTO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con

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