Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 987-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA NAPURI DAVILA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada a MORDAZA MORDAZA NAPURI MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 436-2001MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con MORDAZA MORDAZA NAPURI MORDAZA, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos.

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 269193-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen conformacion de MORDAZA de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 207-2008-P-PJ MORDAZA, 24 de octubre de 2008 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 268-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su fecha 07 de octubre del presente ano, mediante la cual se crea la MORDAZA Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la misma que entrara en funcionamiento el primer dia util del mes de noviembre proximo, por el periodo de tres meses; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, designar a los senores Vocales que integraran las MORDAZA Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, conforme a la Resolucion Administrativa senalada precedentemente, el organo de gobierno del Poder Judicial ha creado MORDAZA organo jurisdiccional en el Supremo Tribunal, por lo que resulta pertinente designar a sus integrantes; Que, para tales efectos, ademas de considerar los requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica exige el articulo 178° de la ley de la materia, debera tomarse en cuenta la especialidad de los senores magistrados, quienes conoceran entre otros temas, sobre procesos en materia previsional, beneficios sociales, nulidad de despido, entre otros derechos fundamentales; Que, conforme lo establece el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Supremo Tribunal esta conformado por 18 Vocales Titulares, los mismos que estan desempenando funciones en las MORDAZA Especializadas, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, MORDAZA Nacional de elecciones, Oficina de Control de la Magistratura y la Presidencia del Poder Judicial; situacion

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