Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

fecha 19 de noviembre de 2003, mientras que el contrato otorgaba la posesion a la empresa Mediterraneo Fish S.A.C. por lo que la declaracion de la nulidad del Laudo Arbitral no generaria un efecto directo sobre la validez del indicado contrato; Que, sin embargo, se tomo conocimiento de la existencia de un MORDAZA judicial, aun no culminado, donde se discutiria la eficacia del Contrato Privado de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion de fecha 19 de noviembre de 2003 y por ende se discutiria la legitimidad de la posesion alegada por Mediterraneo Fish S.A.C.; Que, el articulo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si la administracion adquiere conocimiento de que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa sobre determinadas relaciones de derecho privado, que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, debera solicitar al organo jurisdiccional comunicacion respecto a las actuaciones realizadas; Que, en este sentido, mediante Oficio Nº 103-2008PRODUCE/DVM-PE de fecha 17 de enero de 2008, Oficio Nº 265-2008-PRODUCE/DVP de fecha 18 de febrero de 2008 y Oficio Nº 463-2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de MORDAZA de 2008 el Despacho Viceministerial de Pesqueria solicito informacion al MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA sobre el expediente Nº 9935-2006 referido al MORDAZA judicial donde se estaria discutiendo la eficacia del contrato de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion celebrado entre Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. y Mediterraneo Fish S.A.C.; Que, segun las respectivas respuestas del Poder Judicial las partes del MORDAZA judicial pendiente de pronunciamiento son Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. En Liquidacion) y Mediterraneo Fish S.A.C. y que la materia del MORDAZA es la ineficacia del Contrato Privado de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion de fecha 19 de noviembre de 2003 que, como ya se ha senalado, sustenta la posesion de Mediterraneo Fish S.A.C.; Que, con Resolucion Nº 41, de fecha 25 de enero de 2008, el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA declaro fundada la excepcion de prescripcion extintiva deducida por Mediterraneo Fish S.A.C. y en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; Que, Ordenamiento y Desarrollo Empresarial ­ ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. En Liquidacion) y COFIDE interponen sendos recursos de apelacion contra la Resolucion Nº 41, recursos que a la fecha se encuentran pendientes de pronunciamiento judicial; Que, lo que decida el Juez respecto al fondo de la controversia que se ventila en el Poder Judicial influira directamente en el procedimiento de cambio de titular que inicio Mediterraneo Fish S.A.C. en tanto de dicha decision depende la legitimidad de la posesion esgrimida por la mencionada empresa y por ende el cumplimiento del requisito 9 del procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, el MORDAZA judicial indicado fue iniciado en fecha anterior al inicio del procedimiento administrativo y fue puesto en conocimiento de la administracion MORDAZA de la emision de la Resolucion Directoral Nº 480-2007PRODUCE/DGEPP pero, segun los actuados en el expediente, no se analizo el mismo al momento de la emision de dicha resolucion; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE senala que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta la transferencia de la propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial conlleva a la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, se entiende que la posesion a la que hace referencia el articulo resenado es una posesion legitima y que si existe la incertidumbre sobre la legitimidad de dicha posesion no podria entenderse cumplido el requisito

9 del procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, en tanto no seria posible afirmar de manera categorica que Mediterraneo Fish S.A.C. tiene la legitima posesion de la planta materia de procedimiento: la administracion no puede, al resolver el recurso de apelacion, ni podia, al resolver el pedido inicial, pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de Mediterraneo Fish S.A.C. hasta que el Poder Judicial dilucide el MORDAZA judicial pendiente; Que, la Resolucion Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/ DGEPP incurre en un vicio de nulidad al pronunciarse sobre un procedimiento respecto del cual, segun el articulo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administracion debio inhibirse; Que, el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que constatada la existencia de una causal de nulidad, ademas de la declaracion de nulidad, se resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, no es posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA hasta que el Poder Judicial dilucide el MORDAZA judicial pendiente, por lo que en aplicacion del numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se recomienda disponer la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda; Que, en este orden de ideas carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelacion presentado por Mediterraneo Fish S.A.C. por sustraccion de la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se declaro improcedente la solicitud presentada por Mediterraneo Fish S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a favor de Pesca Peru Tambo de MORDAZA Norte S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda. Articulo 3º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelacion presentado por Mediterraneo Fish S.A.C. por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 268083-23

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