Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de congelado, con una capacidad de 25 t/dia en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Av. Los Diamantes Mz. C lotes 2,3, 4 MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental Nº 0062008-PRODUCE/DIGAAP del 15 de enero del 2008, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de instalacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 6132008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 269201-4

Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 643-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,17 de octubre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00073927, del 09 de octubre del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A; y, CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en Av. Los Diamantes Mz. C lotes 2,3, 4 MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad: Congelado: 25 t/dia. Articulo 2º.- La empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental Nº 006-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 15 de enero del 2008. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado con una capacidad de 25 t/dia. La licencia de operacion

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