Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

Que mediante Resolucion Directoral Nº 317-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de noviembre del 2005, se otorgo a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de concentrados de productos hidrobiologicos para uso industrial no alimenticio, la cual debe ser de uso exclusivo para el procesamiento de las visceras y residuos de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y afines, a ubicarse en el Sub-lote B 2B, parcela G, MORDAZA Industrial de Talara, (carretera Talara ­ Lobitos, sector Comerceta), distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 80 t/dia; Que mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0862008-PRODUCE/DVP de fecha 11 de agosto del 2008, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ILLARI S.A.C. en contra de la Resolucion Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP; debido que la recurrente no habia cumplido con acreditar su condicion de tercero con legitimo interes para impugnar el referido acto administrativo, toda vez que el contrato de compra venta con entrega de un area de 6 500 m2, ubicado en el Lote B-2 Quebrada MORDAZA s/n de la MORDAZA Industrial de Talara, departamento de MORDAZA, que habria celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA Sirlupu fue declarado nulo por el Poder Judicial, decision judicial que fue posteriormente confirmada en MORDAZA instancia y ademas a nivel de casacion; Que mediante Memorando Nº 02233-2008-PRODUCE/ DVP de fecha 13 de agosto de 2008, el Despacho Viceministerial de Pesqueria remite el expediente administrativo de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. al haberse expedido la Resolucion Viceministerial Nº 0862008-PRODUCE/DVP a fin que se atienda lo relacionado con la solicitud de renovacion del plazo de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 317-2005PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovacion del plazo de autorizacion para concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspeccion tecnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la solicitud se encuentra dentro de los alcances establecidos en el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3592007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion solicitado, al haberse determinado un avance de inversion del 52% del proyecto aprobado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 5912008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar el plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. con Resolucion Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP; a fin de que concluya con la instalacion de la planta de

concentrados de productos hidrobiologicos para uso industrial no alimenticio, ubicado en el Sub-lote B 2B, parcela G, MORDAZA Industrial de Talara, (carretera Talara ­ Lobitos, sector Comerceta), distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., por unica vez, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, para que la recurrente concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de concentrados de productos hidrobiologicos para uso industrial no alimenticio. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268083-15

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Compania Pesquera Pepa S.A. contra la R.D. Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 614-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de octubre del 2008 Visto el escrito de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. con Registro Nº 66151 Adjunto 01 del 06 de octubre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el inciso 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas a que se refieren los numerales anteriores, los armadores de las embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen las circunstancias a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), en un plazo no mayor de treinta dias calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria; Que, el inciso 33.8 del Articulo 33º del precitado Reglamento establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4; Que, la Resolucion Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/ DGEPP resuelve declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A. para su embarcacion pesquera MORDAZA

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