Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

interponer recursos administrativos y constituirse en parte de los citados procedimientos por cuanto el administrado manifiesta que interviene en defensa de los intereses difusos que son aquellos intereses que no pueden imputarse a personas individualmente consideradas, sino mas bien a un grupo indeterminado de personas, los cuales tienen por objeto la proteccion y promocion del bien comun y el interes publico, por lo que se evidencia que los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2008 con los que interpone recurso de reconsideracion contra las citadas Resoluciones Directorales contienen una denuncia; Que, segun el numeral 105.1 del articulo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General el denunciante no puede ser considerado sujeto del procedimiento, en consecuencia no es parte del mismo, al no adquirir por su actuacion la condicion de interesado ni legitimacion para recurrir, teniendo la imposibilidad de impugnar la resolucion que no es emitida satisfaciendo su interes, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto, sin embargo la Administracion se encuentra en la obligacion de garantizar el MORDAZA de legalidad y el debido procedimiento en la tramitacion de la denuncia, MORDAZA cuando la misma pretende garantizar el interes publico, resultando pertinente adoptar las medidas necesarias para realizar las diligencias preliminares, con la finalidad de comprobar su verosimilitud; Que, al calificarse como recurso de reconsideracion los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2008, sin exigir al administrado que cumpla con acreditar la titularidad de derechos subjetivos o intereses legitimos en los terminos previstos en los articulos 109º y 206º de la Ley Nº 27444, se ha incumplido con lo dispuesto en dichas normas, e incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la citada Ley, que se refieren a la vulneracion de las leyes y al defecto del requisito de validez previsto en el numeral 5 del articulo 3º de la citada Ley; Que, la contravencion a lo dispuesto en las citadas normas de la Ley Nº 27444 agravia el interes publico en razon que este se encuentra comprometido en la vigencia del ordenamiento juridico es decir, que se actue conforme a la Constitucion, a la Ley y al Derecho, por lo que procede declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, considerando que el administrado adolece de la legitimidad que otorga la titularidad de derechos subjetivos o intereses legitimos para ejercer la facultad de contradiccion mediante los recursos administrativos contra las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP, procede encausar los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2008 como una denuncia, acto por el cual se pone en conocimiento de una autoridad, alguna situacion administrativa que segun la apreciacion personal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraria ajustada a derecho y para lo cual el denunciante no requiere sustentar la titularidad de un derecho subjetivo o interes legitimo afectado debiendose remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que de acuerdo al MORDAZA de Verdad Material, practique las diligencias preliminares necesarias conforme se dispone en el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y alcance el resultado al superior jerarquico, dentro del plazo previsto en dicha Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h) articulo 15 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 447-2008-

PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encausar y calificar los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2008 como denuncia y remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que de acuerdo al MORDAZA de Verdad Material, practique las diligencias preliminares necesarias conforme se dispone en el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el resultado lo remita al superior jerarquico, dentro del plazo previsto por dicha Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 269203-1

Otorgan autorizacion a Conservas CDF S.A.C. para instalar planta de curado para productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de septiembre del 2008 Visto el escrito con Registro N° 00047744 y su Adjunto 01 de fechas 27 de junio y 13 de agosto de 2008, respectivamente, de la empresa CONSERVAS CDF S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion N° PSI-017-07-CG-SANIPES expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en fecha 25 de MORDAZA del 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa CONSERVAS CDF S.A.C para la Actividad de Curado guardan conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, el Certificado Ambiental N° 003-2008PRODUCE/DIGAAP otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria fechado el 08 de enero del 2008 declara que la empresa CONSERVAS CDF S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental y ha Calificado Favorablemente para el proyecto de instalacion de una Planta de Curado de

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