Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la solicitud de apertura de dicha oficina, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolucion SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a EDPYME Confianza la apertura de una agencia ubicada en Av. MORDAZA Civil Nº 187, esquina con Jr. Los Gorriones, distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 269007-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas Multiservice Regard S.R.L. y A & M Ingenieria y Construccion Contratistas Generales S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 28 DE AGOSTO DE 2008, LA TERCERASALADEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 615/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA MULTISERVICE REGARD S.R.L. ACUERDO Nº 313 /2008.TC-S3 de 29 de agosto de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 615/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2005 el Banco de la Nacion, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN para la contratacion del servicio de vigilancia privada de los locales de la Agencia "A" Tarapoto y Dependencias Agencias "C" Juanjui, Bellavista, Picota y Saposoa, por un valor referencial total ascendente a S/. 115 239,00 (Ciento quince mil doscientos treinta y nueve con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 5 de enero de 2006 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C. por su oferta economica ascendente a S/. 92 228,36; TERCERO: Que, el 12 de enero de

2006 el Consorcio conformado por las empresas LIDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C., asi como la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. interpusieron recursos de apelacion en contra del otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C.; CUARTO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General EF/92.2000 Nº 012-2006 del 24 de enero de 2006, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas LIDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C. e infundado el planteado por la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. Asimismo, revoco la buena pro otorgada a la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C. y la otorgo a favor de MULTISERVICE REGARD S.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje en el cuadro de evaluacion; QUINTO: Que, el 17 de febrero de 2006 la Entidad y la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio de Vigilancia Privada derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN por un monto de S/. 98 586,48; SEXTO: Que, mediante Carta Notarial Nº 41306, diligenciada el 3 de marzo de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que los agentes de seguridad destacados por su empresa en las Agencias de Bellavista y Picota no contaban con licencia para portar MORDAZA, incumpliendo de esta manera las Clausulas Octava y Decimo Tercera del Contrato de fecha 17 de febrero de 2006, a cuyo efecto le otorgo el plazo de cinco dias para que cumpliese con presentar las referidas licencias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; SETIMO: Que, mediante Carta Notarial Nº 440-06, notificada el 9 de marzo de 2006, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el Contrato de fecha 17 de febrero de 2006 debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales estipuladas en las Clausulas Octava y Decimo Tercera del referido contrato; OCTAVO: Que, el 17 de marzo de 2006 la Contratista informo a la Entidad su disconformidad con la resolucion del contrato; NOVENO: Que, mediante Carta Notarial Nº 517-06, diligenciada el 22 de marzo de 2006, la Entidad informo a la Contratista que el contrato habia sido resuelto acorde a ley y que, de presentarse cualquier controversia en cuanto a su resolucion, aquella podia someterla a los mecanismos de solucion de controversias previstos en la Clausula Vigesima de dicho contrato; DECIMO: Que, el 24 de marzo de 2006 la empresa LIDER SECURITY S.A.C., en adelante la denunciante, formulo denuncia ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00022005-TARAPOTO-BN; UNDECIMO: Que, mediante decreto del 11 de MORDAZA de 2006, notificado el 8 de junio del mismo ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que remitiera en el plazo de diez dias el informe tecnico y/o legal de su organo competente sobre la procedencia de la sancion administrativa en contra de la Contratista, asi como los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, entre otros; DUODECIMO: Que, mediante Carta EF/92.2633 Nº 1850-2006 del 23 de junio de 2006, recibido el 26 del mismo mes y ano, la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal e informo que la resolucion del Contrato de fecha 17 de febrero de 2006 no habia quedado firme ya que dicha controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral; DECIMO TERCERO: Que, mediante decreto del 28 de junio de 2006, notificado el 13 de MORDAZA del mismo ano, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que emitiese su pronunciamiento correspondiente respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; DECIMO CUARTO: Que, mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion Nº

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