Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal; DECIMO QUINTO: Que, mediante decreto del 16 de MORDAZA de 2008, notificado el 21 del mismo mes y ano, el Tribunal solicito a la Entidad informase respecto del estado actual del MORDAZA arbitral solicitado por la Contratista y, de ser el caso, cumpliese con remitir MORDAZA del respectivo laudo arbitral; DECIMO SEXTO: Que, mediante decreto del 30 de MORDAZA de 2008, notificado el 4 de agosto del mismo ano, se concedio a la Entidad un plazo adicional de tres dias a efectos de que remitiera la informacion solicitada mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2008; DECIMO SETIMO: Que, el 20 de agosto de 2008 la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal e informo que el MORDAZA arbitral seguido por la Contratista en su contra habia sido archivado mediante Resolucion Nº 05 del 12 de diciembre de 2006; DECIMO OCTAVO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO NOVENO: Que, la imputacion formulada contra la Contratista radica en su supuesta responsabilidad por la resolucion del Contrato de Servicio de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006 por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en adelante el Reglamento; VIGESIMO: Que, la infraccion acotada, ademas, encuentra sustento en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que establece que la resolucion del contrato por causas imputables al contratista le originara las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), asi como el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados; VIGESIMO PRIMERO: Que, con la finalidad de determinar la iniciacion del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de tipicidad, consagrado en el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. Por su parte, el numeral 2 del mismo articulo recoge el MORDAZA del debido procedimiento, por cuyo efecto las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento; VIGESIMO SEGUNDO: Que, Dentro de este contexto, el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento prescribe que la Entidad podra resolver el contrato en los casos en que la contratista incumpliera injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello 2; VIGESIMO TERCERO: Que, el articulo 226 de la indicada disposicion normativa establece que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias y excepcionalmente a quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Agrega que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera

el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial 3; VIGESIMO CUARTO: Que, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento a fin de resolver el Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, toda vez que dicho procedimiento constituye una condicion necesaria a fin de determinar la configuracion de la infraccion imputada a la Contratista; VIGESIMO QUINTO: Que, en el caso de autos es posible observar que la Entidad remitio la Carta Notarial Nº 413-06, diligenciada el 3 de marzo de 2006, mediante la cual otorgo a la Contratista un plazo de cinco dias a fin de que cumpliese con presentar las licencias para portar MORDAZA del personal destacado en las Agencias de Picota y Bellavista, bajo apercibimiento de resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en su clausula decimo tercera y en el articulo 225 del Reglamento, cumpliendo, por ende, con el requerimiento previo establecido en la MORDAZA reglamentaria. Asimismo, se verifica que a traves de la Carta Notarial Nº 440-06, cursada a la Contratista el 9 de marzo de 2006, la Entidad procedio a comunicarle su decision de resolver el contrato ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. De esta manera, en el presente caso se ha corroborado que la Entidad satisfizo con las formalidades exigidas para la resolucion del contrato, conforme a lo previsto en la normativa de la materia; VIGESIMO SEXTO: Que, en lo que concierne a los hechos imputados a la Contratista, la Entidad ha informado que aquella empresa no cumplio con sus obligaciones contractuales establecidas en el numeral 7 de la Clausula Octava del Contrato de fecha 17 de febrero de 2007, al haber omitido presentar las licencias para portar MORDAZA de sus agentes de seguridad, situacion factica que es posible de corroborar a traves del Acta de Desinstalacion de Puesto de Vigilancia de fecha 1 de marzo de 2006, que obra en el expediente administrativo y por medio de la cual la Entidad dejo MORDAZA que en el acto de relevo con la empresa SESGA ORIENTE S.A.C., la Contratista no habia presentado la documentacion respectiva de sus agentes de seguridad, motivando con ello que la Entidad procediera a requerirle para el cumplimiento de sus obligaciones, sin obtener respuesta alguna por parte de esta; VIGESIMO SETIMO: Que, este Colegiado considera que existen indicios suficientes para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; Articulo 225.- Causales de resolucion. La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. [...]. Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. [...].

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