Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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DGEPP-Dchi, del 4 de marzo de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero se dirige a la empresa Pesquera Hayduk S.A., recibiendolo con fecha 6 de marzo de 2008, requiriendole la MORDAZA de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005PRODUCE/DNEPP; Que, en tal virtud, la Administracion le habria advertido a la empresa recurrente de la omision incurrida otorgandole un plazo de subsanacion de 10 dias; plazo que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de recibido el oficio que le cursara la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la fecha de expedicion de la resolucion materia de impugnacion, 11 de agosto de 2008, se encontraba vencido en exceso; Que, asimismo, dicho actuar de la Administracion revela que se habria procedido respetando el MORDAZA del debido procedimiento recogido en el inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese orden de ideas, al no haber atendido la empresa Pesquera Hayduk S.A. lo solicitado, es decir, presentar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion que planteara contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; correspondia declarar inadmisible el referido recurso impugnativo, tal como se resuelve en la Resolucion Directoral Nº 4382008-PRODUCE/DGEPP; Que, de otro lado, con el recurso de apelacion, presentado con fecha 3 de setiembre de 2008, la administrada hace uso de su derecho de defensa y se reserva el derecho de ampliarlo; no obstante ello, conforme a la documentacion inserta en el expediente administrativo, a la actualidad no ha ingresado a la Administracion escrito ampliatorio alguno; Que, en tal virtud, de lo anteriormente desarrollado se desprende que la recurrente no habria desvirtuado los fundamentos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP que se encuentra con arreglo a Derecho; por lo que, el recurso de apelacion formulado deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Pesquera Hayduk S.A. en contra de la Resolucion Directoral Nº 438-2008PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 268083-24

Fish S.A.C. y los escritos de registro Nº 00061224 adjunto Nº 16 y Nº 17, de fecha 25 de enero de 2008 y 26 de febrero de 2008 y de registro Nº 00072313 de fecha 02 de octubre de 2008 presentados por Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. En Liquidacion); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 480-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2007 se declaro improcedente la solicitud presentada por Mediterraneo Fish S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a favor de Pesca Peru Tambo de MORDAZA Norte S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, para que opere en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante el escrito de registro Nº 00061224 adjunto Nº 13, de fecha 22 de noviembre de 2007, la empresa Mediterraneo Fish S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 480-2007PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. En Liquidacion) presenta alegaciones vinculadas al recurso interpuesto solicitando se confirme la Resolucion Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, Mediterraneo Fish S.A.C. presento el contrato privado de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion de fecha 19 de noviembre de 2003 celebrado con Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. y el Laudo Arbitral vinculado al mismo a fin de acreditar la posesion legitima de la planta y cumplir con uno de los requisitos del procedimiento de cambio de titular de la licencia de operacion; Que, mediante el contrato privado de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion de fecha 19 de noviembre de 2003, Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. se compromete a entregar la posesion, gestion y explotacion de la planta y los derechos vinculados a la misma asi como la opcion de compra a favor de Mediterraneo Fish S.A.C. por el plazo de 10 anos mientras que Mediterraneo Fish S.A.C., en contraprestacion, entregara al final del plazo contractual una unidad operativa moderna bajo los estandares internacionales de calidad de la linea de produccion en el sector pesquero que realce el valor de la empresa en marcha para lo cual asume como obligacion realizar mejoras en la planta industrial y en los bienes sobre aspectos operativos, renovacion tecnologica, media ambientales, administrativas y logistica; Que, mediante el Laudo Arbitral se resuelve, entre otras cosas, declarar la validez del convenio arbitral, declarar infundada la nulidad del contrato, declarar infundada la declaracion de ineficacia del contrato, declarar que no se requiere autorizacion de la junta de acreedores de la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L. y ordenar el cumplimiento de las prestaciones del contrato asi como el reconocimiento de la opcion de compra a favor de Mediterraneo Fish S.A.C.; Que, la Resolucion Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/ DGEPP senala que luego de que se declaro infundado el recurso de casacion interpuesto por Mediterraneo Fish S.A.C. contra la Resolucion Nº 22 que declaro nulo el laudo arbitral, dicha empresa careceria del documento legal que acredite el cambio de titular de la licencia de operacion incumpliendo con el requisito 9 del Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, Mediterraneo Fish S.A.C. argumenta en su recurso de apelacion que el resultado de la controversia judicial vinculada a la nulidad del Laudo Arbitral, no enerva en modo alguno la posesion de la planta y mucho menos el contrato sobre el que se basa; Que, se considera que el Laudo Arbitral indicado reafirmaba la validez del contrato privado de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion de

Declaran nulidad de la R.D. Nº 4802007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 113-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 17 de octubre del 2008 VISTOS: Los escritos de registro Nº 00061224 adjunto Nº 13 y 15º, de fecha 22 de noviembre de 2007 y 23 de enero de 2008, presentados por la empresa Mediterraneo

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