Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382251

Declaran de oficio nulidad de la R.D. Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 115-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 20 de octubre del 2008

VISTOS: los escritos de registros Adjunto Nºs. 00036763-2008-2 y Adjunto 00036763-2008-3 del 8 de setiembre y 10 de octubre de 2008 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARRILLO. CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Directoral Nº 447-2008PRODUCE/DGEPP del 14 de agosto de 2008, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP por las que se otorgo autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras de cerco, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en razon que no se sustento el recurso con nueva prueba; Que, a traves del escrito del visto de fecha 8 de setiembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando argumentando que en las Resoluciones Directorales impugnadas por las que se otorgo autorizaciones de incremento de flota, no se han considerado los fundamentos o criterios mediante los cuales se han otorgado, asimismo, no se ha establecido mediante un acto la capacidad de bodega que ha resultado caduca y tomado en consideracion los respectivos informes del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE respecto a la disponibilidad y abundancia de la biomasa de jurel y caballa para que se MORDAZA procedido a

otorgar autorizaciones de incremento de flota, por lo que dichas Resoluciones Directorales no estan suficientemente motivadas y adolecerian de vicios de nulidad; Que, con el Oficio Nº 993-2008-PRODUCE/DVP del 2 de octubre de 2008, se notifica al senor MORDAZA MORDAZA para que acredite el derecho o interes legitimo, personal, actual y probado que habria sido afectado o desconocido con los actos administrativos impugnados, contenidos en las Resoluciones Directorales por las que se autorizo el incremento de flota, respondiendo con el escrito del visto de fecha 10 de octubre de 2008 que interviene en defensa de intereses difusos que le otorga una legitimidad colectiva, teniendo en cuenta que de no declararse la nulidad de las mencionadas Resoluciones Directorales se estaria atentando contra los recursos jurel y caballa en razon que no se habria tomado en cuenta criterios cientificos y ambientales; Que, de la evaluacion efectuada se ha determinado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para interponer un recurso administrativo y por lo tanto para promover la revision de un acto administrativo, el administrado deber ser titular de un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento o de un interes legitimo, que ademas debe ser personal, actual y probado, es decir, que una MORDAZA juridica le asigne determinado derecho que debe ser reconocido en el procedimiento, o que la afectacion del contenido del acto administrativo tenga repercusion en el ambito privado de quien lo alegue, incidencia efectiva e inmediata en la esfera del titular del interes reclamado y estar acreditada no bastando la sola alegacion; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha acreditado la titularidad de un derecho o intereses legitimos personales, actuales y probados que hayan sido materia de los procedimientos en los cuales se han dictado las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP, que lo legitime para

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