Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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tenerse en consideracion que, conforme a los criterios utilizados por este Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento; VIGESIMO PRIMERO: Que, asi, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido articulo 2032, dentro de los cinco (5) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) dias, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, y si el postor no se presenta dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, debiendo la Entidad llamar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion y otorgarle el plazo MORDAZA indicado para que se apersone a suscribir el contrato; VIGESIMO SEGUNDO: Que, atendiendo a lo expuesto, en el presente caso puede advertirse que la Entidad no suscribio el contrato derivado del item Nº 302 con el Consorcio ganador de la buena pro debido a que este fue prohibido por el INDECOPI para vender y comercializar el producto ofertado, lo que motivo a que dicho organismo contratante citara al postor que quedo en MORDAZA lugar. Sin embargo, pese a los reiterados requerimientos de este Colegiado para que la Entidad cumpla con remitir MORDAZA del documento a traves del cual habria citado al Postor para la suscripcion del contrato, con la finalidad de evaluar la estricta observancia del procedimiento descrito anteriormente, aquella no ha cumplido con presentar la informacion solicitada, motivo por el cual resulta de aplicacion lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002 segun el cual en los casos que la Entidad, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumpla con remitir la informacion o documentacion necesaria a efectos de determinar la tipificacion de la causal, el Tribunal mediante Acuerdo decidira la "suspension del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad"; VIGESIMO TERCERO: Que, habida cuenta de que en el presente caso no existe certeza sobre la citacion que habria efectuado la Entidad al Postor para la firma contrato, cuya formalidad supone una condicion necesaria a efectos de evaluar la configuracion de la infraccion imputada, corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador relacionado con la supuesta responsabilidad del Postor en la comision de la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, bajo responsabilidad de la Entidad; VIGESIMO CUARTO: Que, de otro lado, en cuanto a la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, debe tenerse en cuenta que para su configuracion es necesario acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad; VIGESIMO QUINTO: Que, estando a lo expuesto, en lo que concierne al caso de autos, la imputacion efectuada en contra del Postor esta referida a la supuesta inexactitud de la informacion consignada en la "Hoja de MORDAZA del item ofertado" dado que, segun lo manifestado por la denunciante, el Postor habria afirmado tener la patente del producto "PROLEXA 10 mg", pese a no ser dueno de ninguna patente referida a dicho producto; VIGESIMO SEXTO: Que, es pertinente resaltar, en primer lugar, que el cuestionado documento fue presentado por el Postor de acuerdo con el "Formato F" recogido en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion, el cual debia ser necesariamente exhibido por los participantes a efectos de acceder a la calificacion de sus propuestas por tratarse de un requerimiento tecnico minimo. Asi, en dicho formato debia consignarse, entre otros, el "nombre generico" y "nombre de patente" del producto

ofertado; VIGESIMO SETIMO: Que, puede observarse que en el documento calificado como inexacto, el Postor consigno la siguiente informacion: "FORMATO F. HOJA DE MORDAZA DEL ITEM OFERTADO. LP SEGUN RELACION DE ITEMS Nº 0002-2005-IN/PNP/ FOSPOLI. Postor: DROKASA PERU S.A. Numero de item: 302. Nombre Generico: OLANZAPINA 10 mg. Nombre de Patente: PROLEXA 10 mg TABLETAS RECUBIERTAS. Forma Farmaceutica: TABLETAS RECUBIERTAS [...] Procedencia Nacional o Importado (Pais): INDIA. Laboratorio Fabricante: CIPLA LTD. MORDAZA de Origen del MORDAZA Activo: MORDAZA [...]"; VIGESIMO OCTAVO: Que, conforme puede apreciarse de la informacion vertida por el Postor en la hoja de MORDAZA del producto ofertado, si bien se consigno como nombre de la patente "PROLEXA 10 mg TABLETAS RECUBIERTAS", ello no supone que aquel se hubiese atribuido la propiedad de la patente3, MORDAZA cuando en el mismo documento el Postor senalo que el laboratorio fabricante del producto era la empresa CIPLA LTD., siendo la procedencia del MORDAZA activo de dicho farmaco de origen indio, por lo que resulta ilogico que el Postor hubiese querido arrogarse la titularidad de la invencion del producto ofertado; VIGESIMO NOVENO: Que, en esa misma linea, cabe mencionar que, de la revision de la documentacion obrante en autos, es posible advertir que el Postor incluyo como parte de su propuesta tecnica una Carta de MORDAZA de fecha 27 de junio de 2005, a traves de la cual la empresa CIPLA LTD. en su calidad de fabricante del producto autorizo al Postor para que actue como unico representante y proveedor del producto PROLEXA en el Peru en el MORDAZA de los procesos de seleccion que se convocasen dentro del territorio nacional. De ahi que el Postor dejo en MORDAZA ante la Entidad su calidad de representante del fabricante y no de dueno de la patente del producto, tal como ha sido sostenido por la denunciante; TRIGESIMO: Que, en consecuencia, este Colegiado considera que no existe merito suficiente para iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor por la MORDAZA de documentacion inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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Nos referimos al texto original del articulo 203 del Reglamento, MORDAZA de su modificacion por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, cuyo texto original establecia lo siguiente: "Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable; [...]". De acuerdo con el articulo 22 del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, se entiende por patente el titulo por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotacion al titular de una invencion dentro del territorio nacional.

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