Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 0222008-PRODUCE/DIGAAP del 04 de setiembre de 2008; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion Nº PSL009-08-CG-SANIPES del 11 de setiembre de 2008. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268083-20

Que con Resolucion Directoral Nº 073-98-PE/ DNPP de fecha 24 de MORDAZA de 1998, se otorgo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, Region Grau, con la capacidad instalada siguiente: Congelado : 100 t/dia

Que con Resolucion Directoral Nº 038-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de agosto de 2002, se otorgo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion para efectuar el aumento de la capacidad de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera a Sechura, en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad: Congelado : de 100 t/dia a 126 t/dia

Declaran caducidad de las RR.DD. Nºs. 073-98-PE/DNPP y 038-2002PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 629-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,13 de octubre del 2008 CONSIDERANDO: Que el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria; asimismo, se establece en dicho articulo que la licencia de operacion debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion; Que el Articulo 29º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, el mismo que dispone que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz;

Que a la fecha la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., no ha solicitado la nueva licencia de operacion para su planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el considerando precedente y menos aun, la inspeccion tecnica por lo cual, no ha concluido con la instalacion de la mencionada planta, habiendose vencido el plazo autorizado para dichos efectos, en consecuencia es procedente dejar sin efecto los derechos otorgados por Resolucion Directoral Nº 0382002-PRODUCE/DNEPP; Que habiendose efectuado inspecciones tecnicas de verificacion de operatividad y capacidad de operacion a la Planta de Congelado de Productos Hidrobiologicos cuya Licencia fue otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 073-98-PE/DNPP el 24 de MORDAZA de 1998 a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., considerando el MORDAZA de controles posteriores, ha quedado constatado que dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad, conforme lo demuestran las fotografias, acta de inspeccion e informes correspondientes, por lo que, se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo correspondiente, al haber incumplido con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero; Que mediante Oficio Nº 4758-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 20 de diciembre de 2007 reiterado con Oficio Nº 842-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de febrero de 2008, se comunico al administrado sobre situacion de evaluacion de desmontaje y desinstalacion de planta de congelado de su representada y ademas habiendo solicitado cita para revision del expediente; a la fecha no ha respondido los oficios citados, sin embargo el ultimo oficio fue recibido el 04 de marzo de 2008 como consta en el cargo de recepcion y segun MORDAZA de acceso al expediente el 18 de MORDAZA del ano en curso, el administrado tuvo conocimiento de lo manifestado en los oficios respectivos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante sus Informes Nº 021-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 442-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal del area correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y los Articulos 3º y 4º de las Resoluciones Directorales Nº 073-98-PE/DNPP y Nº 038-2002PRODUCE/DNEPP respectivamente; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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