Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 545 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la senorita MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula Nº PL17623-BM y 38.60 m3 de capacidad de bodega, solo en la extraccion de anchoveta y sardina, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 037-

2003-PRE/P-LL, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula Nº PL-17623-BM. Articulo 3º.- Consignar a la senorita MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº PL-17623-BM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRE/PLL de dicho Anexo. Articulo 4º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 269201-3

Otorgan autorizacion a Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 634-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,15 de octubre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00015400 del 27 de febrero, 31 de marzo, 21 de MORDAZA, 18 de junio y 09 de setiembre del 2008, presentados por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. solicita

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