Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes N°s 602-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 207-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y 626-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 207° y 208° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento del Procedimiento Administrativo General, el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE modificado por Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 6°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 3° y 4° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 269201-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 633-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,15 de octubre del 2008 Visto el Escrito con Registro Nº 00058490 del 11 de agosto de 2008 presentado por la senorita MORDAZA MARITZA MORDAZA SUCLUPE. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRE/P-LL, del 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula Nº PL-17623-BM, con Arqueo Neto de 08.96 equivalente a 38.60 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcacion MORDAZA de matricula Nº PL-17623BM, se encuentra consignada en la Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcacion quedaria con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto la senorita MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº PL-17623-BM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcacion; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara

Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 114-2008-PRODUCE/DGEPP interpuesto por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, de caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal enlatado de productos hidrobiologicos, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina residual: 09 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Articulo 3°.- CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. debera instalar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental N° 055-2007-PRODUCE/DIGAAP del 14 de agosto del 2007, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado residual. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 5°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de harina de pescado residual.

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