Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401501

para la contratacion, ejecucion de sus tareas y el pago respectivo; Que, resulta necesario normar las acciones para la contratacion de empresas de auditoria encargadas de la verificacion y evaluacion de las obligaciones referidas a los contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion, programas de inversion con cargo a utilidades no distribuidas, devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion y recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas en la etapa preoperativa; En uso de la facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, en lo referido a la contratacion de empresas de auditoria que se encuentren inscritas en la Federacion Nacional de Contadores Publicos del Peru, que se encarguen de verificar y evaluar las obligaciones tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, el mismo que consta de catorce (14) articulos, dos (02) disposiciones transitorias y tres (03) disposiciones finales. Articulo 2º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Empresas de auditoria.Empresas de auditoria inscritas en el Colegio de Contadores que forme parte de la Federacion Nacional de Contadores Publicos del Peru. Informe de verificacion y evaluacion.Documento que deben presentar las empresas de auditoria como resultado de las acciones de verificacion y evaluacion descritas en el presente reglamento, de acuerdo a las disposiciones de la Direccion General de Mineria. Nomina.Relacion de empresas de auditoria facultadas por la Direccion General de Mineria, para realizar las acciones de verificacion y evaluacion, definidas en el presente reglamento. Verificacion y evaluacion.Acciones dirigidas a verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en la legislacion minera, realizadas por las empresas de auditoria. Articulo 3º.- Organo competente El Ministerio de Energia y Minas, a los efectos de lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, referido a contratar empresas de auditoria, para la verificacion y evaluacion dispuesta en el presente reglamento, actuara a traves de la Direccion General de Mineria. Articulo 4º.- De la nomina La Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, aprobara la nomina de empresas de auditoria a nivel nacional, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, para efectos de realizar las acciones dirigidas a verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en la legislacion minera. Articulo 5º.- Requisitos para acceder a la nomina Las empresas de auditoria interesadas en acceder a la nomina senalada en el articulo precedente, deberan presentar una solicitud escrita dirigida al Director General de Mineria, consignando la siguiente informacion y acompanando los documentos que se detallan a continuacion: 5.1 Denominacion o razon social de la empresa solicitante consignando los datos de inscripcion en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y el nombre completo de su representante legal, documento nacional de identidad y datos de inscripcion del poder correspondiente. 5.2 Registro Unico del Contribuyente ­ RUC de la empresa. 5.3 Domicilio de la empresa. 5.4 Numero de telefono, fax y correo electronico. 5.5 MORDAZA de estar inscrita en el Colegio de Contadores que forme parte de la Federacion Nacional de Contadores Publicos del Peru. 5.6 Nombre del profesional que se encargara de las coordinaciones con la Direccion General de Mineria. 5.7 MORDAZA legalizada notarialmente del testimonio de la escritura publica de constitucion social y, si fuera el caso, de la MORDAZA modificacion estatutaria, inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. En el objeto social debera indicarse, entre otros, que la persona juridica se dedica a actividades tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras. 5.8 MORDAZA legalizada notarialmente del poder del representante legal, con la MORDAZA de inscripcion en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. 5.9 Acreditar experiencia en la verificacion y evaluacion de las obligaciones tecnicas, administrativas, contables y financieras, e inversiones en el sector minero. 5.10 Los profesionales que integran la empresa de auditoria deberan acreditar, como minimo, tres (03) anos de experiencia relacionados con los temas materia de verificacion y evaluacion, adjuntando su curriculum vitae documentado que detalle y acredite la experiencia indicada.

REGLAMENTO DE LA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1040, CON RELACION A LA CONTRATACION DE EMPRESAS DE AUDITORIA ENCARGADAS DE LA VERIFICACION Y EVALUACION DE LAS OBLIGACIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, CONTRACTUALES, CONTABLES Y/O FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES. Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto normar la contratacion de empresas de auditoria encargadas de las acciones de verificacion y evaluacion de las obligaciones tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, referidas a los contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion, programas de inversion con cargo a utilidades no distribuidas, devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion y recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas en la etapa preoperativa. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se adopta las siguientes definiciones: Acta.Documento en el que consta el inicio, desarrollo y culminacion de las acciones de verificacion y evaluacion, suscrito por el representante de la empresa de auditoria y representante del titular minero de la unidad de operacion, en el cual se especifica la relacion de los lugares y areas de trabajo, asi como las actividades realizadas materia de la verificacion y evaluacion al que se refiere el presente reglamento. Arancel de verificacion y evaluacion.Tasa determinada por resolucion ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de actividad minera para la realizacion de las acciones de verificacion y evaluacion.

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