Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401505

Precisan fecha de aprobacion del Acta Nº 1 "Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno" del Ministerio a que se refiere la R.M. Nº 193-2009-TR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2009-TR MORDAZA, 25 de agosto de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 877-2009-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 193-2009TR del 30 de MORDAZA de 2009, modificada por Resolucion Ministerial Nº 227-2009-TR del 13 de agosto de 2009, se aprobo, entre otros, el Acta Nº 1, "Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, a efectos de que dicho compromiso, suscrito por la Titular y la Alta Direccion del Sector, se implemente correctamente, resulta necesario indicar que la fecha de aprobacion del Acta Nº 1, "Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", corresponde a la fecha de emision de la Resolucion Ministerial Nº 193-2009-TR; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutiva; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Indicar que la fecha de aprobacion del Acta Nº 1, "Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1932009-TR, es el 30 de MORDAZA de 2009, fecha de expedicion de la referida resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 388698-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, sobre prohibicion de instalacion de plantas transmisoras en perimetro MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en cuyo articulo 3º se otorgo el plazo de tres (3) anos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion, procedan al traslado de sus plantas transmisoras, fuera del perimetro urbano;

Que, el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, en adelante el Reglamento, dispuso que no se autorizaria la instalacion de estaciones de radiodifusion en el perimetro urbano; con excepcion de las Estaciones Secundarias y Estaciones con Regimen Preferencial a que se refieren los articulos 16º y 17º. Asimismo, en su Setima Disposicion Final y Transitoria, otorgo un plazo MORDAZA de siete (7) anos, contados a partir de la vigencia del acotado articulo 87º, para que las plantas de transmision de las estaciones de radiodifusion, autorizadas a la fecha de su publicacion, se ubiquen fuera del perimetro urbano; Que, por otra parte, la Decimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento: establecio que el referido articulo 87º, entraria en vigencia, a partir de la definicion del termino "Perimetro Urbano"; Que, en esa linea, mediante Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC/03, se aprobo la definicion de "Perimetro Urbano", entendida como el limite que circunda un area poblada o conglomerado de areas pobladas, fuera de la cual se instalaran las plantas de transmision de las estaciones de radiodifusion, las mismas que se ubicaran preferentemente en cerros o elevaciones naturales apropiadas para tal fin. Asimismo en la citada Resolucion se senala, que ademas de las excepciones establecidas en el Reglamento, las plantas de transmision podran ubicarse en zonas o estructuras de soporte para uso compartido de antenas de radiodifusion, que aun estando dentro del perimetro MORDAZA, se encuentren aisladas poblacionalmente; Que, en este contexto legal, en el MORDAZA de las acciones desarrolladas por la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico conformada por Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, se realizaron mediciones de los niveles de intensidad de MORDAZA electrico; habiendose concluido que las estaciones actualmente instaladas dentro del Perimetro MORDAZA, no estarian superando los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC; Que, de otro lado, el MORDAZA de Predictibilidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece la obligacion a cargo de las entidades del Estado de brindar a los administrados informacion veraz, completa y confiable sobre los procedimientos, de modo tal que a su inicio, estos puedan tener una conciencia certera de cual sera el resultado final que obtendra con su solicitud; Que, en tal sentido, siendo que de acuerdo a las mediciones efectuadas sobre los niveles de intensidad de MORDAZA de las plantas de transmision instaladas en el Perimetro MORDAZA, estas emiten radiaciones por debajo de los valores aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; corresponde modificar el articulo 87º y derogar la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, a fin de posibilitar el uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones en el referido perimetro; Que, asimismo, considerando que fue a partir de la aprobacion de la acotada Resolucion Ministerial Nº 4112005-MTC/03, que los solicitantes de autorizaciones y/ o de cambio de ubicacion de sus plantas de transmision dentro del Perimetro MORDAZA, contaron con una definicion objetiva del referido termino; en observancia del MORDAZA de Predictibilidad que debe guiar el accionar de las entidades publicas, resulta necesario incorporar una disposicion que faculte la permanencia de la infraestructura instalada MORDAZA de la entrada en vigencia de la referida Resolucion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 027-2009MTC/03, de fecha 16 de enero de 2009, se dispuso la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, en el que se incorporo la propuesta de modificacion del mencionado articulo 87º, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Television;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.