Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

psicometrico) del magistrado, cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Segundo: Que, de todo lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia, por lo que debe continuar en el servicio judicial; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA Segundo.- Notificar personalmente al magistrado ratificado y remitir MORDAZA certificada al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387797-1

Ratifican a Magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 165-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3) del articulo 146º de la Constitucion Politica, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse

que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de MORDAZA y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocado por el Pleno del Consejo al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, segun acuerdo adoptado en sesion de 19 de marzo de 2009, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7) del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno presenta 4 quejas, de las cuales 2 han sido declaradas improcedentes y 2 infundadas, c) Que, ante citado Organo de Control registra 2 denuncias, de las cuales 1 fue declarada improcedente y 1 infundada, d) Que no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; e) Que en el presente MORDAZA de ratificacion, no se ha cuestionado su conducta funcional mediante participacion ciudadana; y, f) Que el magistrado ha sido demandado por MORDAZA de Habeas MORDAZA en el Expediente Nº 112007, siendo el estado del MORDAZA concluido en favor del Ministerio Publico; Sexto: Que, teniendo en cuenta la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado de los dos referendum sobre evaluacion de magistrados efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el primero de los cuales fue realizado el 22 y 23 de agosto de 2002, en el cual obtuvo el 92.41% a favor y 7.59% en contra y en el MORDAZA referendum realizado el 13 de octubre de 2006, obtuvo una desaprobacion de 11.77% equivalente a 55 votos y a su favor un total de 88.23%; de todo lo cual se concluye que el evaluado goza de una aceptable aprobacion del gremio de Abogados del MORDAZA, jurisdiccion en la que cumple sus funciones; Setimo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado evaluado esta dirigido a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion fiscal, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Fiscal Adjunto Superior acorde con la delicada y trascendental labor en la imparticion de justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion del Fiscal Adjunto Superior evaluado, se informa mediante Oficio Nº 6064-2009-PJFS-DJL-MP-FN del 29 de MORDAZA de 2009, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, que en el ano 2002, resolvio un total de 30 denuncias, 115 dictamenes y 2 incidentes; en el ano 2003, 44 denuncias, 70 dictamenes y 9 incidentes; en el ano 2004, 42 denuncias, 50 dictamenes y 23 incidentes;

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