Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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actuado, se ha llegado a la conviccion que la doctora MORDAZA MORDAZA extrajo los expedientes MORDAZA referidos fuera del recinto judicial con el proposito de entregarlos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que proyectara sus sentencias, hecho que no ha sido desvirtuado por la procesada, toda vez que sus alegatos de defensa no resultan creibles y carecen de toda logica; Decimo Octavo.-Que, lo sucedido constituye una inconducta funcional grave que atenta publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y vulnera lo establecido en el articulo 138 de la Constitucion Politica, segun el cual la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes; asimismo, infringe el deber de todo juez de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente y guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene, establecidos en el articulo 184 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Noveno.- Que, con relacion al cargo atribuido en el literal B), la doctora MORDAZA MORDAZA refiere que sus sentencias se almacenan en el sistema SMBJ del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA y, algunas, en su computadora personal; ademas, sostiene que el secretario del area civil o penal respectivo tiene acceso al sistema del modulo, por lo que las sentencias pueden ser copiadas en diskette por cualquiera de ellos, incluyendo al senor MORDAZA que, segun afirma, ha declarado hechos falsos; Que, la magistrada procesada afirma que MORDAZA MORDAZA tambien tuvo oportunidad de acceder a su computadora personal para revisar su lentitud, por lo que pudo haber extraido sus ficheros de texto y copiado en sus computadoras los mismos; asimismo, senala que la persona MORDAZA citada consiguio sus sentencias despues que MORDAZA las elaborara, con ayuda de alguien que laborara en el juzgado, toda vez que , segun refiere, ha acreditado que entrego las sentencias a sus secretarios con anterioridad a las fechas consignadas en lo documentos de MORDAZA Sanchez; Vigesimo.-Que, de la revision del expediente y las pruebas contenidas en el mismo se advierte que en la Diligencia de Verificacion de fojas 03 y siguientes se consigno que MORDAZA MORDAZA MORDAZA acepto tener proyectos de sentencias elaborados para la doctora MORDAZA MORDAZA en la computadora de su oficina asi como en la de su domicilio; ademas, que permitio en ese momento el acceso a su computadora, constatandose la existencia de diversos archivos, que al ser abiertos permitieron verificar lo siguiente: 1. Sentencia, archivo de once paginas correspondiente al expediente Nº 2004031 sobre nulidad de despido; 2. Sentencia 2001-194Oposicion a la inscripcion, archivo de cinco paginas; 3. Sentencia 2001-198-Oposicion a la inscripcion, archivo de cinco paginas; 4. Sentencia 2002-25-jm-ci, de siete paginas y correspondiente al expediente 2002-025 sobre mejor derecho a la propiedad; 5. Sentencia 200248-Indemnizacion, compuesto por quince paginas; 6. Sentencia 2005-07- Divorcio por causal, con diez paginas; Que, en el acta que contiene la diligencia en mencion tambien se anoto que se imprimieron todos los archivos MORDAZA referidos y que se extrajo toda la informacion detallada y se copio la misma en un diskette, indicandose expresamente que los expedientes referidos en los archivos detallados corresponden al juzgado de la magistrada procesada; Vigesimo Primero.- Que, de fojas 90 a 94 aparece el Acta de Continuacion de Diligencia de Verificacion, levantada en el domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en MORDAZA MORDAZA Yerovi Nº 261, MORDAZA Piso, Urbanizacion Palermo, MORDAZA, en la cual consta el hallazgo de dieciocho archivos en la computadora de la citada persona, conteniendo proyectos de sentencias, y al abrirlos se verifico que correspondian a los siguientes expedientes: 1.1999-153; 2. 2000-217; 3. 2001-194; 4. 2001-198; 5. 2002-0025; 6. 2002-0048; 7. 2002-168; 8. 2003-040-jm-ci; 9. 2003-047; 10. 2005-011; 11. 2005116; 12. 2005-119; 13. 2004-125; 14. Una sentencia de un MORDAZA de amparo; 15. 2004-049; 16. 20050006; 17. 2001-0050; y, 18. 2003-0102, los mismos que obran impresos en el expediente a fojas 97 y siguientes y pertenecen al Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, de acuerdo a lo anotado en el Acta en mencion;

Vigesimo Segundo.- Que, ademas, es del caso senalar que al Acta de Verificacion realizada en el juzgado de la procesada, corriente de fojas 224 a 230, se agregaron a fojas 259 y siguientes las impresiones de las sentencias encontradas en la base de datos del sistema informatico del Juzgado y en el legajo copiador de sentencias, y luego de comparar las mismas con el texto de los archivos ubicados en las computadoras de la oficina y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA se concluye que resultan similares en la mayoria de los casos, a excepcion de la sentencia recaida en el expediente 2002-48, que resolvio en sentido contrario al de los archivos hallados en poder del MORDAZA veces citado MORDAZA Cordova; Vigesimo Tercero.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que se ha acreditado fehacientemente la responsabilidad de la procesada en el hallazgo de proyectos de sentencias que pertenecian a su juzgado tanto en la computadora del estudio juridico en el cual laboraba el doctor MORDAZA Cordoba MORDAZA, ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 576, oficina 3 ­ MORDAZA, como en su domicilio, lo que corrobora tambien la imputacion contenida en el literal A), y demuestra indubitablemente que delego en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Poder Judicial, la responsabilidad de proyectar las resoluciones judiciales de los procesos a su cargo, hecho sumamente grave que constituye inconducta funcional que debe sancionarse drasticamente; Vigesimo Cuarto.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal C), la doctora MORDAZA MORDAZA ha indicado que la propuesta de sentencias por parte de la defensa de las partes esta permitida y no lo impide la ley; ademas, afirma que ello no la descalifica en su integridad, toda vez que la propuesta presentada por el senor MORDAZA MORDAZA fue desestimada y por lo tanto perjudico sus intereses y los de su patrocinado, quien por esa razon rindio un testimonio en su contra; Que, la magistrada procesada agrega que su fallo evidencia su objetividad y contradice las falsas afirmaciones del senor MORDAZA y otras personas en el sentido que MORDAZA lo favorecia o preferia; Vigesimo Quinto.- Que, de las pruebas obrantes en el expediente se observa que en la declaracion rendida por el secretario MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas 1019 a 1023, este senalo que la primera semana de diciembre de 2006 la juez procesada comento que el senor MORDAZA MORDAZA le llamaba insistentemente a su telefono celular preguntandole por el expediente Nº 48-2002, y agrego que le constaba que dicha persona tambien habia ido en diferentes oportunidades a su Secretaria a indagar si ha se habia emitido sentencia en dicho proceso; Vigesimo Sexto.- Que, de fojas 1061 a 1064 corre la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascate, quien senalo ser parte demandante en el MORDAZA Nº 48-2002, en los seguidos con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre indemnizacion por danos y perjuicios, y refirio que debido a que su expediente no habia sido sentenciado no obstante el tiempo transcurrido se apersono al juzgado y converso con la doctora MORDAZA MORDAZA al respecto, y que dicha magistrada le dijo que tenia un mal abogado y le recomendo buscar al abogado MORDAZA Sanchez; asimismo, indico que al entrevistarse con el abogado MORDAZA citado este le dijo que era muy amigo de la jueza MORDAZA y a continuacion se dirigieron juntos al local del juzgado a revisar el expediente, y despues de ello le solicito el pago de seis mil Nuevos Soles para que la sentencia saliera a su favor, senalando que tres mil Nuevos soles eran para la jueza y lo demas para el; Vigesimo Setimo.- Que, el declarante manifesto que despues de aproximadamente quince dias entrego a MORDAZA MORDAZA cinco mil Nuevos Soles, diciendole que los otros mil se los MORDAZA cuando se expidiera la sentencia, pero al no haber sido notificado le reclamo, contestandole este que debia darle los mil Nuevos Soles restantes, llegando incluso, segun el declarante, a citarle en su oficina de la MORDAZA MORDAZA en MORDAZA para ensenarle la sentencia con el expediente, diciendole que si no pagaba todo la sentencia no saldria; Que, asimismo, el senor MORDAZA senalo que posteriormente volvio a conversar con MORDAZA MORDAZA y este le dijo que la juez se habia enojado e iba a emitir una sentencia en su contra, lo que no creyo hasta que fue notificado con una sentencia desfavorable, motivo por el cual trato de hablar con la jueza y al no poder hacerlo fue a la oficina de MORDAZA a reclamarle, limitandose este a responder que lo sucedido obedecia a que no le

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