Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

401526

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

habia entregado los mil Nuevos Soles, y le enseno en ese momento cinco o siete expedientes, diciendole que ello demostraba que el era quien hacia las sentencias de la doctora MORDAZA Novoa; Vigesimo Octavo.- Que, el testigo en mencion tambien indico que la doctora MORDAZA MORDAZA habia conversado con el telefonicamente y le habia pedido que no declarara respecto al dinero que habia entregado a MORDAZA MORDAZA, agregando que la investigacion terminaria a su favor, que denunciaria a MORDAZA porque no habia pruebas efectivas en su contra y, ademas, que lo ayudaria en su MORDAZA judicial; Vigesimo Noveno.- Que, en las Actas de Verificacion de fojas 03 a 06 y 90 a 94, levantadas en la oficina y en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, se constato que las computadoras de ambos lugares contenian un archivo con el proyecto de sentencia recaido en el expediente 48-2002; Trigesimo.- Que, de las pruebas glosadas se puede establecer sin lugar a dudas que la doctora MORDAZA MORDAZA extrajo del juzgado el expediente Nº 48-2002 y lo entrego a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que elaborara un proyecto de sentencia, trasgrediendo lo dispuesto en el articulo 171 de la Ley Organica del Poder Judicial, a lo que se debe agregar que no reparo en que dicha persona asesoraba a una de las partes procesales, hecho que agrava su situacion; Trigesimo Primero.- Que, en consecuencia, ha quedado plenamente establecida la responsabilidad de la magistrada procesada en el cargo que se le imputa, referido a que uno de los proyectos de sentencia encontrados en el domicilio del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pertenecia al MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Ascate, sobre indemnizacion por danos y perjuicios, expediente Nº 48-2002, MORDAZA respecto del cual el doctor MORDAZA MORDAZA asesoraba al citado demandante MORDAZA Ascate, lo cual es muy grave y evidencia que la magistrada procesada carece de idoneidad para desempenarse en el cargo; Trigesimo Segundo.- Que, a todo lo senalado se debe agregar que los hechos denunciados fueron de conocimiento publico, tal como se puede apreciar de los recortes periodisticos que aparecen en el expediente a fojas 1212 y siguientes, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrada, repercutiendo el hecho tambien contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Trigesimo Tercero.- Que, la procesada contravino la prohibicion dispuesta en numeral 6 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que esta prohibido a los magistrados ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial; ademas, al encargar a otra persona la elaboracion de resoluciones judiciales infringio los deberes establecidos en el articulo 184 numerales 2 y 6 de la Ley MORDAZA mencionada, referidos a administrar justicia y guardar absoluta reserva en los asuntos en los que intervenia; Trigesimo Cuarto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Trigesimo Quinto.- Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigesimo Sexto.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; ademas, prescribe en su articulo 62 que los jueces tienen obligacion de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relacion con las causas en tramite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su funcion o con ocasion de esta; Trigesimo Setimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben

manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 7 del Codigo en mencion senala que el Juez debe comportarse siempre con reserva y MORDAZA, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales; sin embargo, en el presente caso la magistrada procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Trigesimo Octavo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que la procesada ha incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual la descalifica para continuar desempenandose como magistrada; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numerales 2 y 4, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion 11 de setiembre de 2008, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a la doctora Zully MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO A LA DOCTORA ZULLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE MORDAZA, DISTRITO JUDICIAL DE LA MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 0332007-CNM. EL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO A LA DOCTORA ZULLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE MORDAZA, DISTRITO JUDICIAL DE LA MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 033-2007-CNM, ES PORQUE SE APLIQUE LA SANCION DE DESTITUCION, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.