Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

de la RPN en las ventas del MORDAZA interno apenas representan el 16.3% del mismo. De otro lado, se observan niveles muy altos de inventarios como consecuencia del reducido nivel de ventas de la empresa solicitante, los que representan entre el 101% y 566% del nivel de ventas. Desde el inicio de sus operaciones, la empresa ha venido experimentando perdidas por tonelada de biodiesel vendido en el MORDAZA interno, mostrando asi un margen de utilidad negativa. En general, el precio se ha ubicado entre 25% y 47% por debajo de los costos totales de produccion, dependiendo de si la materia prima es importada o adquirida localmente, respectivamente. Finalmente, la empresa muestra un nivel alto de endeudamiento y una reducida capacidad para pagar sus deudas, situacion que podria empeorar teniendo en cuenta que la MORDAZA de produccion de biodiesel viene generando perdidas. II.5. Determinacion de indicios de la existencia de relacion causal entre la subvencion y el dano a la RPN Como se explica en el Informe Nº 048-2009/CFDINDECOPI, la existencia de indicios de relacion causal entre los subsidios otorgados al biodiesel estadounidense y el dano por retraso importante en la creacion de la RPN se refleja principalmente en el hecho que las importaciones del producto originario de los Estados Unidos, a precios bastante por debajo de los precios de la industria nacional, se han venido realizando en cantidades tales que les ha permitido cubrir mas de la mitad del MORDAZA peruano (55% del MORDAZA interno), mientras que la solicitante apenas ha obtenido una participacion de MORDAZA de 7.5%, pese a que contaba con suficiente capacidad para abastecer la mayor parte de dicho mercado. Como consecuencia de ello, el nivel de las ventas de la industria nacional ha sido bastante reducido, lo que a su vez ha generado niveles muy altos de inventarios y un uso de la capacidad instalada menor al 10%, habiendose verificado ademas que la empresa ha incurrido en perdidas por las ventas del producto desde el inicio de las mismas. Esta situacion permite concluir de manera preliminar que el dano registrado por la RPN ha sido provocado por las importaciones subsidiadas pues, a pesar de existir una importante demanda actual de biodiesel a nivel nacional, una de las principales empresas de la RPN que ha destinado importantes inversiones para el desarrollo del negocio, ha obtenido resultados economicos desfavorables durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio. III. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0482009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se ha determinado de manera inicial que los subsidios que el gobierno de los Estados Unidos otorga al biodiesel constituyen una transferencia de fondos al productor y mezclador de biodiesel y cumplen con el supuesto de especificidad previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones. Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios de dano por retraso importante en la creacion de la RPN, toda vez que la naciente industria nacional de biodiesel, pese a las inversiones realizadas y a la creciente demanda de biodiesel en el MORDAZA, viene operando al 10% de su calidad instalada, presentando altos inventarios como consecuencia del reducido nivel de ventas, a precios que no le permiten recuperar sus costos. Finalmente, se ha determinado la existencia de indicios de una relacion causal entre la subvencion y el dano encontrado, pues el deterioro en los indicadores economicos de la RPN coincide con el ingreso de volumenes considerables de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos y su mayor participacion en el MORDAZA interno. En atencion a ello, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de medidas compensatorias sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 048-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo

6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Para efectos del procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre enero de 2004 y MORDAZA de 2009 para la determinacion de la existencia y cuantia de la subvencion, mientras que para la determinacion de la existencia de dano sobre la RPN se considerara el periodo comprendido entre octubre de 2008 (fecha en la que se inicio la produccion nacional de biodiesel) y MORDAZA de 200917. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de medidas compensatorias al biodiesel puro (B100) y a las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Industrias del MORDAZA S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Ello resulta acorde con lo establecido por el Comite de Practicas Antidumping, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ADP/6. (...) Al respecto, cabe indicar que si bien dichas recomendaciones hacen referencia a casos de dumping, resulta pertinente tambien aplicarlas a casos de subsidios en los que tambien se desarrolla un analisis de dano a la RPN por efecto de las importaciones.

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