Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

5.11 Los profesionales deberan presentar su MORDAZA de habilitacion vigente expedida por el colegio profesional correspondiente. Articulo 6º.- Evaluacion para acceder a la nomina La evaluacion de las empresas de auditoria para acceder a la nomina sera realizada por una comision integrada por el Director General de Mineria, quien la presidira, un representante de la Direccion Normativa de Mineria, un representante de la Direccion de Promocion Minera y un representante de la Direccion Tecnica de Mineria. El procedimiento de la evaluacion sera el siguiente: a) Evaluacion de solicitudes y documentos presentados Los miembros de la comision evaluaran las solicitudes y los documentos presentados para determinar si reunen los requisitos senalados en el articulo 5º de la presente norma. Los postulantes que no presenten todos los documentos requeridos seran automaticamente descalificados. b) Evaluacion del record de empresas de auditoria que anteriormente realizaron auditorias en el sector minero. La evaluacion se MORDAZA segun documentacion que obra en la Direccion General de Mineria u otras direcciones del Ministerio de Energia y Minas, con relacion al ultimo periodo en el que MORDAZA sido nominada la empresa de auditoria. El solo antecedente de haber sido suspendido y/o revocado y/o tener mas del cincuenta por ciento (50%) de sus auditorias no aprobadas o nulas, generara la descalificacion automatica de la empresa de auditoria. c) Empresas de auditoria seleccionadas La relacion de empresas de auditoria que resulten seleccionadas como resultado del MORDAZA de evaluacion sera puesta en conocimiento de la Direccion General de Mineria por la comision evaluadora para la emision de la resolucion directoral correspondiente. Dicha resolucion se publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas, indicando las direcciones, telefonos y correos electronicos, de corresponder, de cada una de las empresas de auditoria que en MORDAZA aparecen. Articulo 7º.- Propuesta economica La Direccion General de Mineria podra convocar a una o mas empresas de auditoria inscritas en la nomina para la realizacion de la verificacion y evaluacion que requiera en cada oportunidad, para lo cual le remitira los terminos de referencia correspondientes del trabajo a realizar. Para participar, las empresas de auditoria convocadas deberan presentar una solicitud dirigida a la Direccion General de Mineria, adjuntando la propuesta economica, de acuerdo al arancel de verificacion y evaluacion aprobado por resolucion ministerial, asi como una declaracion jurada en la que manifieste no tener incompatibilidades para realizar el trabajo, conforme lo dispuesto en el articulo 11º de la presente norma. Articulo 8º.- Designacion de las empresas de auditoria para realizar el trabajo especifico La Direccion General de Mineria, a traves de la Direccion de Promocion Minera, evaluara las solicitudes de las empresas convocadas en un plazo de quince (15) dias habiles de presentadas. Culminado el MORDAZA de evaluacion y seleccion, la Direccion General de Mineria designara a la empresa de auditoria que realizara el trabajo. Articulo 9º.- Contrato de servicios La contratacion de las empresas de auditoria designadas sera a traves de un contrato de locacion de servicios. Articulo 10º.- Obligaciones de las empresas de auditoria Las empresas de auditoria designadas por la Direccion General de Mineria tienen las siguientes obligaciones: 10.1 Cumplir con las acciones de verificacion y evaluacion de acuerdo a los plazos y/o cronograma establecidos por la Direccion General de Mineria. 10.2 Realizar la verificacion y evaluacion con los profesionales que cumplan los requisitos indicados en el articulo 5º numerales 5.10 y 5.11.

10.3 Desempenar las acciones de verificacion y evaluacion unicamente en los temas para los cuales fue designada la empresa. 10.4 Realizar, previo a la verificacion y evaluacion encomendada, la revision exhaustiva de la documentacion relacionada con el trabajo asignado. 10.5 Guardar reserva sobre la informacion obtenida en la verificacion y evaluacion realizada. 10.6 Presentar los informes de verificacion y evaluacion, impresos y en medio magnetico a la Direccion General de Mineria. 10.7 Absolver, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la Direccion General de Mineria formule. 10.8 Identificarse ante la empresa auditada con la credencial otorgada por la Direccion General de Mineria. 10.9 Conservar los informes, documentos, material audiovisual y notas relacionadas con la verificacion y evaluacion, por lo menos durante tres (3) anos a partir de la fecha de presentado el informe de verificacion y evaluacion. En el caso de cancelacion de su inscripcion en el Colegio de Contadores Publicos, debe entregarse dicha documentacion a la Direccion General de Mineria, dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la cancelacion, para su custodia. Articulo 11º.- Incompatibilidades de las empresas de auditoria Las empresas de auditoria no podran desempenar la accion de verificacion y evaluacion en los siguientes casos: 11.1 Cuando sus accionistas y profesionales tengan vinculo de hasta MORDAZA grado de consanguinidad o de afinidad con los accionistas, directores o gerentes de la empresa evaluada. 11.2 Cuando sus accionistas y profesionales MORDAZA titulares de acciones, participaciones o derechos, o tengan alguna relacion comercial, laboral o economica, directa o indirecta, con la empresa evaluada. 11.3 En unidades de produccion vecinas de diferente titular. 11.4 En unidades de produccion vecinas de aquellas en las que el evaluador tenga intereses mineros como titular o cesionario de derechos. Articulo 12º.- Sobre el pago Las empresas de auditoria contratadas seran pagadas por el Ministerio de Energia y Minas, segun arancel aprobado por resolucion ministerial y con cargo a la empresa minera evaluada. En ese sentido, a solo requerimiento del Ministerio de Energia y Minas, la empresa minera evaluada debera depositar en una cuenta especial el monto que les sera notificado y requerido formalmente, previo al inicio de la auditoria. Articulo 13º.- Oportunidad del pago de la empresa de auditoria Las empresas de auditoria tendran derecho a recabar su pago de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, una vez que la Direccion General de Mineria otorgue conformidad al informe presentado por la empresa de auditoria. Articulo 14º.- Penalidades Si la empresa de auditoria no presenta el informe dentro del plazo propuesto por el contrato o este no cuente con la conformidad de la Direccion General de Mineria, se aplicara las penalidades estipuladas en el mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Arancel de Verificacion y Evaluacion sera aprobado por resolucion ministerial como parte integrante del Arancel General de Mineria. Segunda.- La Direccion General de Mineria, recibira dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente MORDAZA, las solicitudes de las empresas de auditoria que deseen acceder a la nomina. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Direccion General de Mineria podra efectuar nuevas convocatorias para los fines senalados en el articulo 1º, cuando lo considere conveniente.

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