Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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y, en el ano 2008, 63 dictamenes y 12 incidentes; tales cifras deben ser tomados en cuenta referencialmente, dado a que su condicion de Fiscal Adjunto no le exige una mayor produccion por las propias funciones en MORDAZA del trabajo del Fiscal Superior respectivo; siendo que ha cumplido con la expedicion del 100 por ciento de carga procesal ingresada, y delegada a su persona, situacion que demuestra una aceptable produccion fiscal no encontrandose mayor informacion, aun cuando el evaluado ha explicado que su mayor dedicacion esta enmarcada en su participacion en audiencias de juzgamiento; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del analisis e informe emitido por el especialista, considera que de las dieciseis resoluciones presentadas por el evaluado, trece han sido calificadas como buenas y tres como aceptables, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; situacion que demuestra aceptable versacion y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Decimo primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que el evaluado egreso de la Maestria en Derecho Penal en junio de 1999 y del Doctorado en Derecho el ano 2005, ambos estudios efectuados en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos MORDAZA academicos, por lo que cabe exhortar al magistrado evaluado para que opte los MORDAZA correspondientes; tambien ha participado en 7 diplomados, 10 Seminarios, 9 cursos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura; ademas, de ostentar el Titulo de Conciliador Extrajudicial, todo lo cual evidencia una preocupacion por su preparacion y actualizacion en temas de su especialidad; Decimo segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, ademas de no habersele impuesto ninguna sancion disciplinaria en dicho periodo; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, ademas que el mismo fue declarado oportunamente ante su institucion; de otro lado, demuestra una preocupacion por su actualizacion academica evidenciados con su asistencia a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones y las respuestas acertadas ofrecidas con ocasion de su entrevista publica, respecto a las materias de su especialidad; Decimo tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan positivas; Decimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de MORDAZA Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la Fiscalia de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio

Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387797-2

Ratifican a Magistrado en el cargo de Agente Fiscal de la Provincia de Aija, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 168-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Fiscal de la Provincia de Aija del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Ministerial 0124-79-PM/ ONAJ de 4 de MORDAZA de 1979, el doctor MORDAZA MORDAZA fue nombrado Agente Fiscal de la Provincia de Aija, Distrito Judicial de MORDAZA, siendo ratificado en dicho cargo el 11 de Junio de 2001 por Resolucion Nº 049-2001-CNM, por lo que habiendo transcurrido otros 7 anos desde su ultimo MORDAZA de ratificacion corresponde un MORDAZA pronunciamiento de este Consejo; Cuarto: Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el ultimo MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 261270); b) fue objeto de dos amonestaciones durante el

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