Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la Fiscalia de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387797-4

Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 173-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Urubamba del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribucion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, (Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); evaluandose si se justifica o no su permanencia en el servicio, al haber observado debida conducta e idoneidad, tal como lo establece el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru; debiendo entenderse que la decision de que continue o no en el ejercicio del cargo, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas, capacitacion continua y adecuada, todo ello, dentro del fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la Republica; Tercero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Urubamba del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 092-91-JUS del 5 de junio de 1991, siendo ratificada en el cargo mediante Resolucion N° 217-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001. Habiendo transcurrido el periodo de siete anos desde su ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda en su sesion del 23 de MORDAZA de 2009 convocarla a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion, para cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas respectivas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose

entrevistado a la evaluada en sesion publica realizada el 10 de MORDAZA de 2009, corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta de la magistrada, se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) no registra medidas disciplinarias; c) no registra procesos judiciales seguidos en su contra; d) registra 10 denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, de las cuales, 1 ha sido derivado al tramite de queja y las demas han sido desestimadas; d) registra dieciocho (18) quejas, apreciando que solo 1 se encuentra pendiente de pronunciamiento y las demas han sido declaradas infundadas o improcedentes; y e) no registra denuncias de participacion ciudadana en su contra; Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. El MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, en el que debe considerarse, entre otras, las informaciones remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendum sobre evaluacion de magistrados organizados por el Colegio de Abogados de Cusco. En la consulta realizada el ano 2006, se observa que el 72% del total de abogados se abstuvo de realizar una calificacion a la labor realizada por los magistrados, entre los que se comprendia a la doctora MORDAZA MORDAZA, situacion que no permite realizar un analisis integral de los resultados. En la consulta realizada el ano 2007, la calificacion a la labor de la magistrada, en los rubros idoneidad y conducta fue de "buena", tal como se demuestra de los reportes remitidos por el citado Gremio de Abogados (folios 361); concluyendo en este punto, que la magistrada no ha sido descalificada por el gremio de abogados donde realiza sus funciones y este Colegiado aprecia dichos resultados tomando en consideracion los demas indicadores materia de evaluacion; Setimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se ha demostrado que evidencia una situacion compatible entre sus ingresos y obligaciones, tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente: declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, entidades del sistema financiero y de lo vertido en la entrevista personal; Octavo: Que, en cuanto a la evaluacion del factor idoneidad referida a la produccion fiscal de la magistrado, se ha recibido informacion remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA (folios 292-3003); observando que en el periodo comprendido del 20 de setiembre de 2001 y el 10 de setiembre de 2003, emitio 1872 dictamenes de un total de 2082 expedientes ingresados a su despacho (denuncias, dictamenes e incidentes); en el periodo comprendido desde el 11 de setiembre de 2003 al 20 de junio de 2005 emitio 1754 dictamenes de un total de 1836 expedientes ingresados; entre el 21 de junio de 2005 y el 21 de junio de 2006 dictamino 967 causas de un total de 1099 asignados y en el periodo comprendido del 22 de junio de 2006 al 11 de MORDAZA de 2009 dictamino 1147 causas de un total de 1155 expedientes ingresados; evidenciando que su produccion global promedio es de 93% de causas ingresadas y resueltas, tramitadas o dictaminadas, lo que resulta un factor positivo; Noveno: Que, la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si los magistrados han mantenido una capacitacion continua, programada y optima que contribuya al mejor ejercicio de su funcion; en ese sentido se ha establecido que durante el periodo de evaluacion, la magistrada ha participado en seis 6 cursos dictados por la Academia de la Magistratura; asimismo, ha participado en 20 eventos de caracter juridico, consistentes en 1 evento como organizador, 15 cursos como asistente y en 4 diplomados de especializacion; respecto al estudio de estos ultimos, se ha observado de la documentacion obrante en el expediente que 3 de estos, han sido realizados casi simultaneamente entre los meses de MORDAZA

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