Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

periodo evaluado, fojas 236; c) segun informacion de la Fiscalia Suprema de Control Interno se le formularon 12 quejas, todas ellas declaradas no ha lugar, infundadas o improcedentes; d) asimismo, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 3 denuncias de las cuales una se encuentra pendiente, una infundada y otra improcedente, segun folios 229 y siguientes; y, e) no ha sido objeto de denuncias via participacion ciudadana; Sexto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA quedo sometido a 4 referendum por el Colegio de Abogados de MORDAZA realizados en el 2002, 2006, 2007 y 2008, mereciendo aprobacion en el 2006 y relativa desaprobacion en los otros anos (fojas 276 y siguientes), aunque con limitadas diferencias entre las votaciones por el si y por el no; dandose el caso que durante la entrevista personal el magistrado evaluado vertio explicaciones razonables a juicio de este Colegiado, todo lo cual es valorado junto a los demas elementos o parametros; Setimo: En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los anos 2001 a 2009 que sus bienes no han variado significativamente, como se aprecia a fojas 85 a 106 y 120, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo: Que, segun informacion recibida del Ministerio Publico sobre produccion fiscal del magistrado evaluado, se desprende que mantiene una MORDAZA de 100% de atencion en denuncias o casos tramitados, calificandose su produccion como buena; Noveno: Que, sobre la calidad de los catorce dictamenes presentados, del analisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderacion, se desprende que sus dictamenes adolecen de algunas deficiencias como falta de orden y ausencia de un mayor analisis en cuanto a los tipos penales y los medios probatorios, dandose el caso que durante la entrevista personal admitio tales deficiencias pero a la vez denoto conocimiento en la tematica atinente a tales casos, absolviendo con claridad sobre los tipos penales y los criterios para graduar las penas, por lo que corresponde recomendarle tomar en cuenta las indicaciones del especialista, para la mejora de sus dictamenes, fojas 470 y siguientes; Decimo: Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion fiscal, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. En este extremo, se tiene que el evaluado muestra interes en su formacion y capacitacion, siendo egresado de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo", habiendo participado en 12 certamenes academicos y 7 cursos ante la Academia de la Magistratura, indicando en su entrevista personal las dificultades para llevar cursos desde Aija; presenta, asimismo, una publicacion en la Revista del Ministerio Publico ­ Distrito Judicial de MORDAZA bajo el titulo "Las MORDAZA del Magistrado del Ministerio Publico" que a criterio del especialista aunque no constituye un tema netamente juridico importa una reflexion acerca de los patrones de conducta, elemento importante para promover cambios en la etica fiscal. Cabe agregar que al ser examinado en entrevista publica, supo absolver con suficiencia las preguntas formuladas; Decimo Primero: Que, tambien se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicometrico del evaluado, que se guardan con la debida reserva; Decimo Segundo: Que, estando al merito de las consideraciones expuestas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, no registrar sanciones graves, mantener una buena produccion durante el periodo evaluado, mostrar interes por mejorar su capacitacion y desempeno Fiscal, amen de reconocer sus errores y evidenciar en su entrevista personal sus conocimientos, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Tercero: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA

de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA AGUIRRE; y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Agente Fiscal de la Provincia de Aija del Distrito Judicial de MORDAZA, recomendandose al indicado magistrado que realice los tramites pertinentes para actualizar su titulo con la denominacion vigente. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y, a la Oficina del Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387797-3

Ratifican a Magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Ambo, Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 172-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Ambo del Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3) del articulo 146° de la Constitucion Politica, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas;

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