Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

que las impusieron; c) Segun informacion de la Fiscalia Suprema de Control Interno se le formularon 14 quejas, subsistiendo una en tramite, las demas fueron archivadas por improcedentes o infundadas, conforme consta a fojas 322-333; d) asimismo, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 5 denuncias de las cuales una ha sido declarada infundada, las demas se encuentran en tramite, segun folios 322; e) ha sido demandado en via civil por alimentos y filiacion extramatrimonial, asi como por nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dandose el caso que durante su entrevista personal hizo una autocritica relacionada con los procesos nombrados en primer termino, recalcando que no dejo de asistir a su familia; f) no ha sido objeto de denuncias via participacion ciudadana; todo lo cual este colegiado valora con ponderacion; Sexto.- Que, en el referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Amazonas en el 2007 dicho magistrado obtuvo mas del 60% de votos aprobatorios, conforme se observa de fojas 490-497; Setimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los anos 2002 a 2009 que sus bienes no han variado significativamente, como se aprecia a fojas 127-153 y 272-280, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo.- Que, de la informacion recibida del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas se tiene que su produccion fiscal oscila entre el 90 y 100%, calificandose como buena; Noveno.- Que, sobre la calidad de los catorce dictamenes presentados, del analisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderacion se desprende que en su gran mayoria fueron calificados de aceptables, recomendandosele que MORDAZA en cuenta las indicaciones expresadas para la mejora de sus dictamenes, fojas 164-258 y 561-574; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion fiscal, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Asi, se tiene que el evaluado muestra interes en su formacion y capacitacion, habiendo participado como expositor en un certamen, como organizador en mas de 14 certamenes academicos organizados por el Ministerio Publico y por el Circulo Academico del Ministerio Publico; ha asistido a 2 Diplomados, uno de Criminalistica y otro de Derecho Procesal Penal, tambien ha seguido 8 cursos en la Academia de la Magistratura y ha asistido a 33 certamenes en su mayoria sobre Derecho Penal y Procesal Penal, mostrando preocupacion por su capacitacion; recalcando en la entrevista personal su imposibilidad de asistir a una maestria o doctorado por la lejania y las dificultades de obtener licencias para dichos efectos, fojas 51-114; agregandose que durante la entrevista publica, supo absolver con suficiencia las preguntas formuladas; Decimo Primero.- Que, tambien se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicometrico del evaluado, cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Segundo.- Que, asi las cosas, estando al merito de las consideraciones expuestas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, mantener una buena produccion durante el periodo evaluado, mostrar interes por su capacitacion y actualizacion y evidenciar en su entrevista personal sus conocimientos, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Tercero.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Fina; y, en consecuencia, ratificarlo en el

cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y, a la Oficina del Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387797-6

Declaran infundada prescripcion y declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 006-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 384-2009-CNM San MORDAZA, 7 de agosto de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Zully MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 006-2009-PCNM de 16.01.2009; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 130-2007-PCNM de 28.12.2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora Zully MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de MORDAZA, Corte Superior de La Libertad; Segundo: Que, por Resolucion Nº 006-2009-PCNM de 16.01.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion a la doctora Zully MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de MORDAZA, Corte Superior de La Libertad; Tercero: Que, por escrito recibido el 30.01.2009 la doctora Zully MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando que en el Octavo Considerando se hizo referencia a investigaciones preliminares dispuestas por ODICMA ­ La MORDAZA en la que se desarrollo una diligencia de ratificacion de MORDAZA MORDAZA sin que la recurrente fuera notificada, por lo que solicita su nulidad y que se reconsidere la resolucion en dicho extremo, agregando que los Fiscales participantes en la diligencia de hallazgo tenian resentimiento contra ella; Cuarto: Que, asimismo senala que en el considerando Decimo Primero se alude a las declaraciones de los senores MORDAZA MORDAZA, Quine MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, perjudicando su derecho de defensa y el debido MORDAZA al haberse impedido su presencia en toda declaracion testimonial y actividad probatoria; Quinto: Que, respecto al considerando Decimo MORDAZA cuestiona la validez de declaraciones que fueron tachadas; de otro lado, con relacion al Decimo

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