Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401527

DISCIPLINARIOS EMITIDO EL 10 DE SETIEMBRE DEL 2008. MORDAZA, DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387626-1

Ratifican a Magistrado en el cargo de Vocal denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 160-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribucion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, (Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); evaluandose si se justifica o no su permanencia en el servicio, al haber observado debida conducta e idoneidad, tal como lo establece el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru; debiendo entenderse que la decision de que continue o no en el ejercicio del cargo, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas, capacitacion continua y adecuada, todo ello, dentro del fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la Republica; Tercero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 433-90-JUS del 26 de diciembre de 1990, habiendo sido ratificado en el cargo mediante Resolucion Nº 158-2001-CNM del 17 de agosto de 2001; posteriormente fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1742003-CNM del 11 de MORDAZA de 2003. Habiendo transcurrido el periodo de siete anos desde su MORDAZA ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda en su sesion del 23 de MORDAZA de 2009 convocarlo a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion, para cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas respectivas del MORDAZA, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica del 7 de MORDAZA de 2009, corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta del magistrado, se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) registra tres (3)medidas disciplinarias de apercibimiento, que no tienen mayor connotacion y que se encuentran rehabilitadas, c) registra veintitres (23) procesos judiciales seguidos en su contra, de los cuales seis (6) se encuentran archivados, siete (7) en tramite y diez (10) no se ha establecido responsabilidad alguna del magistrado; apreciando que todos ellos estan

referidos a cuestionamientos sobre decisiones de caracter jurisdiccional; d) registra trece (13) denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, de las cuales, solo una (1) se encuentra en investigacion preliminar y las demas han sido desestimadas; e) registra cincuenta y cuatro (54) quejas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de las cuales una (1) ha sido declarada fundada, dos (2) se encuentran en investigacion y las demas han sido declaradas infundadas o improcedentes; y e) registra tres (3) denuncias de participacion ciudadana, dirigida contra el magistrado evaluado y los integrantes de la Sala que conformaba, las que han sido absueltas a satisfaccion del Consejo; Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. El MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, debiendo considerarse, entre otras, las informaciones remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum sobre evaluacion de magistrados, organizado por el Colegio de Abogados de La Libertad. En la consulta realizada el ano 2003, la calificacion a la idoneidad del magistrado es de 72.6% de aprobacion y 27.4% de desaprobacion y en el rubro honestidad registra 71.3% de aprobacion y 28.7% de desaprobacion; concluyendo que el magistrado goza de buena aceptacion del gremio de abogados donde realiza sus funciones; Setimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se ha demostrado que evidencia una situacion compatible entre sus ingresos y obligaciones, tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente: declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, entidades del sistema financiero y de lo vertido en la entrevista personal; Octavo: Que, en cuanto a la evaluacion del factor idoneidad referida a la produccion jurisdiccional del magistrado, se ha recibido informacion remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; indicando que el magistrado ha resuelto 475 causas el ano 2001, 455 en el 2002, 474 el 2003, 647 el 2004, 1140 el 2005, 549 el 2006, 933 el 2007, 1113 causas el ano 2008 y en el periodo enero a MORDAZA de 2009 ha resuelto 334 causas; sin embargo, dicha informacion no contiene el numero de causas ingresadas, lo que no permite determinar si el magistrado tiene la carga procesal resuelta y actualizada dentro de los plazos procesales; no obstante, el numero de resoluciones emitidas en los periodos senalados, en lineas generales resultan aceptables; Noveno: Que, la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado, ha mantenido una capacitacion continua y optima, que contribuya a mejorar el ejercicio de su funcion jurisdiccional; en ese sentido se ha podido establecer que el magistrado, durante el periodo de evaluacion ha participado en veinte (20) eventos de caracter juridico, consistentes en: siete (7) diplomados de especializacion, uno (1) como ponente, uno (1) como panelista y once (11) eventos como asistente; ha participado en cinco (5) cursos dictados por la Academia de la Magistratura; es necesario resaltar que ha optado el grado de Maestro en la especialidad de Derecho Civil y Comercial, cuyos estudios los ha realizado en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de MORDAZA y actualmente realiza estudios del MORDAZA ciclo del Doctorado en la especialidad de Derecho, en la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada San Pedro- sede Trujillo; por ultimo ha escrito un libro de la especialidad sobre "Derecho de las Personas" el que ha sido calificado por el especialista como aceptable; consecuentemente, se evidencia que el magistrado evaluado ha mantenido interes por su preparacion y actualizacion academica, lo que contribuye a que desempene adecuadamente sus funciones; Decimo: Que, respecto a la calidad de resoluciones presentadas por el magistrado, para el analisis del especialista, se aprecia que de catorce (14) resoluciones, nueve (9) han sido calificadas como buenas y cinco (5) como aceptables. En su entrevista publica ha contestado adecuadamente las preguntas formuladas por el Pleno, respecto de sus resoluciones, fundamentandolas con criterios juridicos consistentes; Decimo Primero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental (psicologico y

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