Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401531

Tercero: Que, por Resolucion Nº 094-2001-CNM de 13 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Ambo del Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocado por el Pleno del Consejo a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, segun acuerdo adoptado en sesion de 19 de marzo de 2009, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 9 de MORDAZA del 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 5º inciso 7) del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, del Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno presenta 5 quejas, de las cuales 2 han sido declaradas infundadas, 2 fueron declaradas no haber merito para abrir MORDAZA disciplinario y una improcedente; c) Que, ante citado Organo de Control registra 5 denuncias, de las cuales una fue declarada por no abrir investigacion preliminar, una fue improcedente, una fue rechazada y 2 fueron declaradas infundadas; d) Que, registra una medida disciplinaria de amonestacion, la misma que por Resolucion N° 1516-2009-MP-FSUPR. CI del 2 de MORDAZA del presente ano, ha sido rehabilitada; e) Que no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; y, f) Que en el presente MORDAZA de ratificacion, se han presentado 2 escritos por un mismo denunciante, en los cuales se cuestiona sus actos funcionales en el ejercicio del cargo, los mismos que han sido debidamente absueltos por el fiscal evaluado; Sexto: Que, teniendo en cuenta la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado de los tres referendum sobre evaluacion de magistrados efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el primero de los cuales fue realizado en el 2006, en el cual obtuvo la calificacion de regular; en el MORDAZA referendum realizado el 14 de setiembre de 2007, obtuvo una calificacion de bueno; y en el referendum realizado el 5 de setiembre de 2008, tambien fue calificado como bueno; por todo lo cual se concluye que el evaluado goza actualmente de una buena aprobacion del gremio de abogados del MORDAZA, jurisdiccion en la que cumple sus funciones; Setimo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado evaluado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion fiscal, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor que cumple en la imparticion de justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion del Fiscal Provincial evaluado, se informa mediante Oficio N° 1304-2009-PJFSD-DJH, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, que en el ano 2004, resolvio un total de 551 denuncias; en el ano 2005, 533 denuncias; en el ano 2006, 388 denuncias; en el ano 2007, 372 denuncias; en el ano 2008, 426 denuncias y en el ano 2009, 169 denuncias, situacion que demuestra una aceptable produccion; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, del analisis e informe emitido por el especialista, considera que de los catorce documentos presentados

por el evaluado, siete han sido calificados como buenos, seis como aceptables y uno deficiente; advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; situacion que demuestra una versacion y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Decimo Primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que el evaluado es graduado en Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, con la tesis "El Momento Consumativo del Delito de Robo Agravado y su Problematica Jurisdiccional Penal Moderna", y segun MORDAZA que obra en autos, el Diploma correspondiente se encuentra en tramite; tambien ha participado como ponente en 7 eventos academicos, ha organizado un taller de capacitacion en el Ministerio Publico y un Diplomado sobre Trafico Ilicito de Drogas y Politica Criminal; ha cursado 7 Diplomados y asistido a 45 seminarios; ademas de participar en 6 cursos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura; posee tambien conocimiento en el idioma Ingles y en Computacion; y en lo que respecta a publicaciones, ha presentado un articulo denominado "La Droga y su efecto en el Medio Ambiente", que ha merecido una calificacion de destacable por el especialista pero que no posee contenido juridico; ademas se ha desempenado como docente civil en la Escuela de la Policia Nacional entre los anos 2001 al 2003, todo lo cual demuestra preocupacion academica e intelectual, evidenciandose un buen nivel de preparacion en temas de su especialidad, lo que fue corroborado a traves de la entrevista personal, realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 9 de MORDAZA del ano en curso; Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el senor Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion en la imparticion de justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, ademas que durante dicho periodo de actuacion fiscal no ha sufrido ninguna sancion de MORDAZA disciplinario, excepto una amonestacion, la misma que se encuentra rehabilitada y no consigue cuestionar este aspecto; al igual que las dos denuncias por participacion ciudadana, las mismas que fueron presentadas por un mismo denunciante y que han sido debidamente absueltas por el evaluado; y con relacion a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, el cual fue declarado oportunamente ante su institucion; y de otro lado, demuestra solidos conocimientos juridicos evidenciados en su buena produccion jurisdiccional y la calidad aceptable de sus resoluciones, ademas de su asistencia a cursos, sobretodo en la Academia de la Magistratura, a la par de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de caracter juridico que le fueron formuladas; Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan positivas; Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Ambo del Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco.

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