Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401535

Primer y Decimo MORDAZA considerandos, indica que no se tiene prueba que MORDAZA MORDAZA MORDAZA elaborara las sentencias; Sexto: Que, con relacion al considerando Decimo Tercero estima sintomatico el hallazgo de expedientes, atribuyendo tal situacion a presuntos resentimientos; Setimo: Que, en cuanto al considerando Decimo MORDAZA, indica que el hallazgo de los expedientes solo confirma la existencia fisica de estos en la esfera del Sr. MORDAZA MORDAZA, atribuyende a este ultimo haber tomado y retenido enganosamente los expedientes en un MORDAZA de aparente confiabilidad por su desempeno como ex trabajador del Juzgado Mixto de Viru; Octavo: Que, respecto al considerando Decimo MORDAZA donde se senala que la recurrente no efectuo denuncia policial, indica no haber maliciado la demora en la entrega de los expedientes; asimismo, refiere que en el considerando Decimo Setimo se vulnera la presuncion de MORDAZA al arribarse a conviccion de que MORDAZA extrajo los expedientes para entregarlos a MORDAZA Sanchez; y respecto al considerando Decimo Octavo asevera no estar demostrado que MORDAZA delegado su potestad de administrar justicia, ni que MORDAZA dejado de aplicar la MORDAZA juridica pertinente, ni que MORDAZA actuado con dolo; Decimo: Que, en cuanto a los considerandos Vigesimo a Vigesimo Tercero considera que se dio mayor peso a lo declarado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA que a sus propias declaraciones, indicando que escapaba de su control el numero de computadoras desde donde aquel podria haber grabado sus sentencias; Decimo Primero: Que, sobre el considerando Vigesimo MORDAZA, defiende su posicion afirmando que habia dejado indicaciones de no atender al senor MORDAZA MORDAZA sino hasta que la sentencia fuera notificada; Decimo Segundo: Que, en cuanto a los considerandos Vigesimo MORDAZA a Trigesimo Primer, Trigesimo MORDAZA, Trigesimo Setimo y Trigesimo Octavo, entre otros, estima que se ha dado mayor peso a cuanto podria estar en su contra, negando haber delegado funciones e insistiendo en la presuncion de MORDAZA y en que la duda favorece al procesado; Decimo Tercero: Que, con fecha 25.02.2009, la Dra. MORDAZA presento un escrito en el que basicamente reitera lo manifestado en su recurso de reconsideracion y agrega invocar lo expresado por dos senores Consejeros en un MORDAZA singular que no corresponde al presente proceso; Decimo Cuarto: Que, el 21.04.2009 la recurrente presento otro escrito solicitando se declare prescrito el MORDAZA y se devuelva el expediente a la OCMA para levantar la medida cautelar de abstencion; CONSIDERANDO: Primero: Que, con relacion al Octavo Considerando cabe senalar que el Consejo no es competente para declarar la nulidad de actuaciones desarrolladas ni resoluciones dictadas por la ODICMA ­ Poder Judicial, por tratarse este ultimo de una institucion absolutamente autonoma cuyas resoluciones en todo caso corresponden ser apeladas internamente conforme a normas reglamentarias, como asi lo hizo, siendo resuelto en la Resolucion 41 de la OCMA que declaro infundadas sus apelaciones a las resoluciones que decidian sus pedidos de nulidad; de otro lado, la supuesta enemistad con terceras personas, a la que hace referencia, no enerva lo resuelto por este Colegiado en cuanto a las imputaciones, basado en pruebas y en declaraciones de la propia investigada; Segundo: Que, respecto al Decimo Primer Considerando cabe precisar que la afirmacion de que a nivel de OCMA no permitieron su presencia en las declaraciones testimoniales no es signo de haberse trabado su derecho de defensa, sino la garantia que requerian los testigos para declarar sin sentirse coaccionados; Tercero: Que, con relacion al Decimo MORDAZA Considerando cabe mencionar que aunque en ejercicio de su derecho tacho a testigos, las tachas fueron declaradas improcedentes, teniendo validez las declaraciones de tales testigos; por otro lado, respecto a su opinion acerca de que el administrador debia impedir el libre acceso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al local, ello no enerva su responsabilidad, ya que la recurrente permitio que los expedientes estuvieran en poder de MORDAZA MORDAZA hasta que estos fueron hallados;

Cuarto: Que, finalmente con relacion a los Considerandos Decimo Tercer, Decimo MORDAZA, Decimo MORDAZA, Decimo Setimo, Decimo Octavo, Vigesimo a Vigesimo Tercero, Vigesimo MORDAZA, Vigesimo MORDAZA a Trigesimo Primer, Trigesimo MORDAZA, Trigesimo Setimo y Trigesimo Octavo cabe resaltar que se reitera fundamentos de defensa que la magistrada ya expuso a lo largo del proceso; en tal sentido es pertinente indicar que durante el MORDAZA disciplinario llevado a cabo por el CNM se ha garantizado el derecho de defensa, del que ha hecho uso la Dra. MORDAZA MORDAZA en toda su extension; Quinto: Que, asimismo, no es demas hacer notar que en los terminos de la reconsideracion interpuesta la recurrente incurre en contradicciones al afirmar que no malicio la demora en la entrega del expediente y que la existencia fisica del expediente fue en un MORDAZA de aparente confiabilidad cuando de otro lado afirma que la supuesta relacion de confianza no ha sido acreditada, que habia dejado indicaciones de no atender a MORDAZA MORDAZA, etc; por otro lado, en cuanto a la reclamada presuncion de MORDAZA por falta de pruebas se reiteran las que han sido materia de analisis, sin dejar de senalar la importancia de pruebas directas e indiciarias, que no son otras que la certeza de un hecho que se infiere de una serie logica de hechos que lleva a la realidad; por tanto, vistas las pruebas y los indicios plasmados en la resolucion impugnada se ha llegado a la conviccion de la responsabilidad de la Dra. MORDAZA Novoa; Sexto: Que, con relacion al pedido de prescripcion, el Art. 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura prescribe que el computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente; en el presente caso el 11.01.2006 OCMA inicio la investigacion y la ODICMA emitio el primer pronunciamiento proponiendo la destitucion de la Dra. MORDAZA MORDAZA el 16.04.2007, fecha en la que quedo suspendido el plazo de prescripcion, por lo que efectuado el computo respectivo, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, se concluye que a la fecha no ha vencido el plazo de prescripcion invocado; siendo ello asi, no resulta atendible el pedido de remision del expediente a la OCMA para que se levante la medida cautelar de abstencion; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 21 de MORDAZA de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por la doctora Zully MORDAZA Novoa. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora Zully MORDAZA MORDAZA contra la resolucion Nº 006-2009-PCNM que la destituyo del cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de MORDAZA, Corte Superior de La MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 387626-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento para la inscripcion de listas de candidatos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2009
RESOLUCION Nº 541-2009-JNE MORDAZA, 21 de agosto de 2009

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