Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

los primeros escalones de su domicilio en MORDAZA, mientras atendia al senor MORDAZA, quien se los llevo sin que MORDAZA se diera cuenta, en circunstancias en que bajaba algunos enseres de su departamento, situacion advertida por dos policias que le estaban ayudando y que ofrecio en su oportunidad como testigos de tal hecho; Quinto.- Que, segun manifiesta la procesada, el senor MORDAZA MORDAZA asumio una contratacion que MORDAZA no realizo, y no malicio sus intenciones debido a que se habia ganado su confianza por haber sido un MORDAZA servidor de su juzgado MORDAZA de ser destituido, y desconocer que formaba parte de una confabulacion realizada por personas que buscaban activamente su debilitamiento; Sexto.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA senala que el 13 de diciembre de 2006 sufrio un esguince del pie derecho, por lo que tuvo incapacidad fisica seguida de las vacaciones judiciales de enero, motivo por el cual no pudo estar en su despacho para recibir al senor MORDAZA MORDAZA inmediatamente, con los expedientes, como era su expectativa, agregando que no conocia su domicilio ni su centro de trabajo para reclamarle la entrega de los expedientes, comunicandose con el unicamente por telefono, recibiendo compromisos y postergaciones por parte de dicha persona; Septimo.- Que, finalmente, la magistrada procesada sostiene, respecto al expediente 2002-50 que se encontro en la ex oficina del senor MORDAZA MORDAZA, que no es responsable de tal hecho y corresponde al organo contralor investigar al respecto; Octavo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que a fojas 01 obra la Resolucion Administrativa Nº 0022007-ODICMA-LL de 11 de enero de 2006, del Jefe de la Odicma de La MORDAZA, en la cual se consigno que se habia recibido una llamada telefonica anonima segun la cual en el MORDAZA MORDAZA Nº 576, oficina Nº 3, donde laboraba MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban procesos judiciales procedentes del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, y que dicha persona era la encargada de proyectar las sentencias de la magistrada procesada; ademas, en la parte resolutiva se dispuso autorizar las investigaciones preliminares correspondientes a efecto de verificar la veracidad o falsedad de los hechos denunciados; Noveno.- Que, de fojas 3 a 9 figura el acta de Diligencia de Verificacion practicada por personal de la Odicma de La MORDAZA en la direccion referida en el considerando precedente, la misma que correspondia a un estudio juridico en el cual laboraba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien permitio el acceso a dicha oficina, verificandose la existencia de los siguientes expedientes judiciales: 2003-44, 2003-0008, 2004-0018, 2001-0013 y 2004-0126, originarios del juzgado de la doctora MORDAZA MORDAZA, y que segun refirio MORDAZA MORDAZA le fueron entregados por la citada juez a efecto de que proyectara las sentencias de los mismos en su domicilio; Que, MORDAZA MORDAZA indico que percibia veinticinco Nuevos Soles por cada proyecto de sentencia y, ademas de dicho dinero, recibia como beneficio la popularidad que la misma procesada le daba dentro de la comunidad de MORDAZA, toda vez que al hacer los proyectos de sentencias tenia la posibilidad de ingresar y salir del despacho de la juez cuantas veces fueran necesarias durante el dia, lo que era percibido por la comunidad, los litigantes y por algunos abogados, quienes le ofrecian trabajar junto a ellos, por pensar los pobladores que el hecho de ser amigo de la juez les beneficiaria; Que, el senor MORDAZA MORDAZA senalo tambien que varios estudios juridicos contrataban sus servicios debido a que la consecuencia era que los procesos que tenian ante el Modulo Basico de MORDAZA eran tramitados aceleradamente, brindandoles alguna seguridad de un resultado favorable; asimismo, agrego que en varias oportunidades tuvo que resolver procesos en los cuales el estudio juridico en el que trabajaba era parte, como por ejemplo el caso del expediente civil Nº 2003-0008; Que, MORDAZA MORDAZA indico ademas que la magistrada procesada no le indicaba el sentido en que debia emitir el proyecto de sentencia y que en algunas ocasiones firmaba los proyectos sin ninguna correccion y en otras efectuaba modificaciones que no eran sustanciales; Decimo.- Que, de fojas 566 a 568 aparece el Acta de Verificacion de 31 de enero de 2007, en la cual se consigno el hallazgo del expediente judicial Nº 2002050 en una oficina ubicada en la MORDAZA MORDAZA Ugarte

361 de la MORDAZA de MORDAZA, la que habia sido desocupada hacia quince dias por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aparentemente olvido llevarse dicho expediente, el mismo que pertenecia al Juzgado Mixto de MORDAZA, a cargo de la magistrada procesada; Decimo Primero.- Que, de fojas 1009 a 1010, 1011 a 1012, 1013 a 1014, 1019 a 1023, 1024 a 1026 y 1027 a 1028, obran las declaraciones de personal del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Eidan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quine Quine MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quienes coincidieron en senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA concurria al local del juzgado e ingresaba al despacho de la procesada; Que, ademas, el MORDAZA de los mencionados manifesto que en una oportunidad cuando entro a despachar encontro a MORDAZA MORDAZA y presencio que la magistrada MORDAZA MORDAZA le hacia algunas consultas; Que, asimismo, el servidor MORDAZA MORDAZA indico que cuando se desempenaba como vigilante en el juzgado el y los demas vigilantes anotaban los ingresos de MORDAZA MORDAZA por orden del Administrador, y agrego que ello se hacia tambien debido al trato preferente que aquel recibia de la juez investigada; de otro lado, senalo que en ciertas oportunidades MORDAZA MORDAZA esperaba a la jueza MORDAZA en la MORDAZA del Modulo y cuando MORDAZA salia se iban juntos; Decimo Segundo.- Que, de fojas 1045 a 1047 y 1048 a 1050 aparecen las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soles, respectivamente, quienes laboraban como vigilantes en el local del juzgado de la procesada, y senalaron uniformemente que registraban los ingresos de MORDAZA MORDAZA, y por orden del Administrador lo vigilaban para anotar donde entraba, habiendo registrado las veces en que ingreso al despacho de la doctora Sevillano; ademas, el primero de los mencionados indico que recibio una llamada de atencion por parte de la procesada por registrar los ingresos de MORDAZA Sanchez; asimismo, el MORDAZA declaro que la doctora MORDAZA se molesto con el por haber solicitado a MORDAZA MORDAZA la revision de su maletin y por registrarlo en el Libro de Vigilancia; Decimo Tercero.- Que, a fojas 1057 y 1058 figura la declaracion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que compartia una oficina situada en la MORDAZA MORDAZA Ugarte Nº 361, MORDAZA, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistiendo este en horas de la tarde mientras la declarante lo hacia por la manana; ademas, senalo que el 30 de enero de 2007, mientras hacia la limpieza de su oficina despues de las vacaciones judiciales, se percato de una MORDAZA que tenia en su interior un expediente judicial que pertenecia al Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, procediendo a entregarlo a la Fiscal MORDAZA Wong, y agrego que ademas del expediente encontro documentos sueltos correspondientes a notificaciones, que aparentemente eran parte de un falso expediente; Decimo Cuarto.- Que, de fojas 224 a 229 obra el Acta de Verificacion, en la cual se verifica que los expedientes numeros 2003-44, 2003-0008, 2004-0018, 2001-0013, 2004-0126 y 2002-050 pertenecian al Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, a cargo de la juez procesada, y que el estado de todos ellos era "para sentenciar"; Decimo Quinto.- Que, el hallazgo de los expedientes en mencion en poder del senor MORDAZA MORDAZA confirma las declaraciones vertidas por este respecto a que la procesada le entrego los mismos para que proyectara las sentencias respectivas, habiendo quedado establecida la relacion de confianza existente entre ambos con las declaraciones rendidas por los diversos testigos referidos en los considerandos Decimo Primero y Decimo Segundo; Decimo Sexto.- Que, es del caso senalar que la doctora MORDAZA MORDAZA no realizo ninguna denuncia policial sobre estos hechos, tal como se puede constatar de la documentacion obrante de fojas 211 a 222, no obstante haber transcurrido mas de un mes desde la supuesta sustraccion de expedientes de su domicilio hasta la intervencion del Organo de Control, lo que conlleva a concluir que en efecto entrego voluntariamente los expedientes a MORDAZA MORDAZA, persona absolutamente ajena al Poder Judicial; Decimo Setimo.- Que, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, fruto del analisis de todo lo

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