Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401543

ICA, declaro que las Pampas de Melchorita donde se encuentran construyendo la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, es una MORDAZA que se encuentra en problemas limitrofes, entre las localidades de Chincha y Canete; tambien con la citada MORDAZA regional exhorto al Gobierno Central, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energia y Minas y a cualquier ente del Estado, eviten senalar en sus disposiciones respectivas, que las Pampas de Melchorita se encuentran ubicados en el Distrito de San MORDAZA de Canete y se deja sin efecto cualquier otra ley que se oponga a la misma. Asimismo por Ordenanza Regional Nº 013-2007GORE-ICA, se declaro de necesidad e interes regional la delimitacion y defensa territorial de la Region Ica, adoptandose una politica integracionista, concordante con las politicas de Gobierno Central; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, se declara ineficaz y sin valor alguno para la Region de Ica, el proyecto de Ley Nº 20372007 que pretendia adjudicar a titulo oneroso terrenos eriazos ubicados en la Pampas de Melchorita, MORDAZA que se encuentra en problemas limitrofes, lo que ha permitido se archive el citado proyecto de Ley ; Que, la normatividad expuesta en los considerandos precedentes, fueron de publico conocimiento, que siendo esto asi, el Acuerdo del Consejo Regional Nº 140-2008CR/ GR/GRL, del 13 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de junio del 2009, expedido por el Gobierno Regional de MORDAZA que entre otras cosas declara de prioridad y necesidad publica Regional el Proyecto Integral de las Pampas de Concon-Topara, promovida por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon-Topara; dispositivo regional que contraviene el ordenamiento legal y lesiona los derechos e intereses de la Region Ica; y a efectos de evitar perjuicios irreparables para nuestra Region, el Consejero por la Provincia de Chincha, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA presenta la mocion del Orden del Dia, peticionando que se declare ineficaz y sin valor legal alguno para la Region Ica, el Acuerdo del Consejo Regional No.140-2008-CR/ GR/GRL, previa deliberacion por el Pleno del Consejo en la Sesion Ordinaria del 15 de junio del 2009, se aprobo por unanimidad la mocion presentada, por pretender usurpar el territorio de la Provincia de Chincha; tanto mas si el Poder Ejecutivo, mediante la Resolucion Suprema Nº 067-2006-EM, de fecha 07 de noviembre del 2006, que en el parrafo MORDAZA parte final, reconoce la existencia de un problema limitrofe entre las localidades de Chincha y Canete que no permite identificar con precision la ubicacion del terreno donde se construira la MORDAZA de Licuefaccion; por lo tanto, resulta conveniente no ubicar la Provincia donde se encontraria dicho terreno (Pampa de Melchorita); Que, estando a lo acordado, y aprobado en la Sesion Ordinaria del Consejo Regional del 15 de MORDAZA 2009, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion y el Articulo 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, modificada por la Ley Nº 27902; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR, ineficaz y sin valor alguno para la Region de Ica, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL que agravian profundamente la Region Ica y especialmente la Provincia de Chincha, por afanes expansionistas de la Region MORDAZA, Provincia de Canete, como es el absurdo de senalar en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL, que el Proyecto de Irrigacion y Desarrollo Agropecuario e Industrial Canete, Region MORDAZA, tiene como proyeccion el de convertir tierras eriazas en tierra productivas que generarian un MORDAZA de desarrollo economico de la Region Lima- Provincia de Canete, mejorando la calidad de los ciudadanos de dicha MORDAZA, desconociendo incorrectamente la normatividad MORDAZA citada. Articulo Segundo.- EXHORTAR a las autoridades competentes y a los Poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que conforme a la Constitucion y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitacion territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relacion con los limites de la Provincia de Canete y Chincha, dentro de la MORDAZA denominada Pampas de Concon- Topara- Canete- Chincha. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, que interponga las acciones

legales respectivas contra el Acuerdo del Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL de fecha 13 de octubre del 2008, publicado el 27 de junio del 2009, defendiendo el patrimonio de la Region Ica. Articulo Cuarto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a los siguientes entes del Estado: Poder Ejecutivo, Presidencia de Consejo de Ministros, Oficina Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, Congreso de la Republica, Gobierno Regional de MORDAZA y Municipalidad Provincial de Canete. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administracion, la publicacion del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se dispone su publicacion en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional 387383-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Cuadro de Valores Unitarios para Otras Instalaciones
ORDENANZA MUNICIPAL N° 197 / ML Lurin, 20 de agosto de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria de fecha 19.08.09, el Informe Nº 1252009-GR/ML de la Gerencia de Rentas, Dictamen Nº 0072009 de la Comision Permanente de Planificacion, Rentas y Presupuesto, Dictamen Nº 005-2009 de la Comision de Asuntos Legales y Dictamen Nº 007-2009 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, referidos al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro de Valores Unitarios para otras instalaciones. CONSIDERANDO Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, entre otros, regula la aplicacion del Impuesto Predial, estableciendo en el ultimo parrafo del Art. 14º, que la actualizacion de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligacion de presentar la Declaracion Jurada anual; Que, la Municipalidad Distrital de Lurin actualiza el valor de los predios con la informacion de las declaraciones tributarias y los datos contenidos en las fichas catastrales, considerando el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Region de la Costa, los Valores Arancelarios contenidos en los Planos Basicos Arancelarios de Areas Urbanas de la Provincia de MORDAZA y Callao y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que formula la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial; Que, las otras instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideracion para obtener la valuacion de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una MORDAZA que contemple su valorizacion, resulta necesario que la Administracion Municipal disponga la expedicion de la misma; Que, dicha valorizacion constituye parte de la base imponible que se utilizara para determinar el impuesto predial;

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