Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387797-5

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y junio de 2008; al respecto, la magistrada en su entrevista publica realizada el 10 de MORDAZA ultimo ha sustentado la regularidad para el desarrollo de sus diplomados, toda vez que tales cursos han sido realizados por instituciones de notable prestigio como la Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA y el Colegio de Abogados de Ica, tal como se desprende de las constancias presentadas por la citada (folios 101 y 105); en tal sentido, de lo expresado se establece que la magistrada observa una capacitacion academica regular y que es valorada con los demas factores de evaluacion; Decimo: Que, respecto a la calidad de dictamenes presentados por la magistrada, se aprecia que de 14 dictamenes, 5 han sido calificados por el especialista como buenos y 9 como deficientes; sin embargo debe tenerse en cuenta que la calificacion negativa realizada por el especialista respecto de 8 dictamenes penales se sustenta principalmente porque no se habria cumplido con el "estandar minimo de argumentacion sustantiva" y la "confusa exposicion de los hechos" sin que se advierta ningun cuestionamiento a la configuracion legal y la tipificacion de los hechos que sustentan los dictamenes senalados. Al respecto, conforme a sus atribuciones y teniendo en cuenta que las calificaciones del especialista no son vinculantes, este Consejo ha realizado su propio analisis, estableciendo que si bien es MORDAZA que algunos de los dictamenes carecen de MORDAZA orden y claridad argumentativa, sin embargo han sido congruentes en su pronunciamiento de fondo, aspecto que tambien ha sido sustentado por la magistrada en el acto de su entrevista publica. De otro lado, ha presentado 2 publicaciones (articulos) titulados "Aportes de las Ciencias Facticas y Normativas para la Determinacion de la Edad de Imputabilidad Penal" y "Las Desapariciones Forzadas y la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad en la Legislacion Nacional", las que han sido publicadas en la "Revista Juridica del Instituto Peruano de Estudios Forenses", en las ediciones de los meses de febrero y MORDAZA de 2008, respectivamente, habiendo sido calificados por el especialista como buenos; concluyendose en este punto que la magistrada revela un adecuado criterio aceptable para sustentar sus decisiones y opiniones; Decimo Primero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental (psicologico y psicometrico) de la magistrada cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Segundo: Que, de todo lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de defender la legalidad y representar a la sociedad en los juicios, por lo que debe continuar en funciones. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Urubamba del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios. Segundo.- Notificar personalmente a la magistrada ratificada y remitir MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

Ratifican a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 175-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Fina, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Fina fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas; por lo que habiendo transcurrido otros 7 anos desde su ultimo MORDAZA de ratificacion corresponde un MORDAZA pronunciamiento de este Consejo; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 10 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Fina, se tiene que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 467-478); b) fue objeto de 3 amonestaciones, 1 llamada de atencion, 2 multas una de 5% y otra de 15%, y, 1 suspension de 15 dias, fojas 333, cabiendo precisar que -respecto a estas ultimas- durante su entrevista indico que obedecieron a conflictos de opiniones con los superiores

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