Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, La Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y el articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 1742009-PRODUCE/DVP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI, contra la Resolucion Directoral Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 449029-2

Otorgan autorizacion a persona natural para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de enero del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00102804-2009 de fechas 21 de diciembre del 2009 y 05 de enero del 2010, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARANGO. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE,establecen que, la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de licencia de operacion correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiologicas

generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, estableciendose en su articulo 6º el cuadro que contiene los limites maximos de capacidad total de instalacion en t/h y por MORDAZA para la operacion de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos; Que posteriormente mediante Resolucion Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE, se modifico el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fijar el limite MORDAZA de capacidad total de instalacion del area de la provincia de Sullana en 12 t/h; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro del MORDAZA establecido en la Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE, solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana - MORDAZA, denominado Lapo, del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 075-2008PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nº 691-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 012-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana - MORDAZA, denominado Lapo, del distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina residual : 4 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Articulo 2º.- La senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera instalar su establecimiento industrial pesquero con planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente

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