Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000005 Callao, 19 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 19 de enero de 2010; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece como atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 9 senala que corresponde crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el articulo 40 senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo N° 000013, el mismo que aprueba el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao, dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago respecto de los arbitrios municipales que resulten exigibles al 31 de diciembre de 2009, extinguiendo las deudas generadas por arbitrios municipales de los ejercicios 2002 al 2006 a quienes cancelen las deudas de arbitrios de los ejercicios 2007 al 2009, el cual tiene como antecedentes el Informe N° 0082010-MPC-GGATR la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 087-2010-MPCGGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que hace MORDAZA el Informe N° 007-2010-MPCGGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, todos favorables a la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETIVO Establezcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales, el mismo que estara dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto de los Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ano 2009. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al Programa de Beneficios Tributarios los contribuyentes que MORDAZA personas naturales que

mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales, sin distincion de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4. PLAZO DE VIGENCIA La vigencia del presente Programa de Beneficios Tributarios se extendera hasta por un plazo de sesenta (60) dias habiles, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 5. BENEFICIOS EN GENERAL Condonese los intereses moratorios de las obligaciones tributarias senaladas en el articulo 1° de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ejercicio 2009. Articulo 6. EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2006 A los contribuyentes descritos en el articulo 2 de la presente MORDAZA y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 al 2009, se les extinguira las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2006. De igual modo, se les extinguira las deudas generadas durante el levantamiento de informacion catastral respecto de dichos tributos hasta el ejercicio 2006. En caso que los contribuyentes descritos en el articulo 2 de la presente MORDAZA, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 al 2009, se les aplicara los beneficios de extincion descritos en el parrafo precedente. Articulo 7. REVOCACION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocaran automaticamente las Resoluciones de Determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Beneficios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Articulo 8. COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerara de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales, y que se acojan al presente programa cancelando los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 al 2009. Articulo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 10. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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