Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

calificar la similitud de las instalaciones se debe tomar en cuenta su capacidad productora, dimensiones y entorno. La presente disposicion no es aplicable para las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoria de Mayor Riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/ CD. CAPITULO III PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD (PAAS) Articulo 16º.- Obligacion de contar con PAAS Las Empresas Autorizadas tienen la obligacion de contar con un Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS). Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoria de Mayor Riesgo, de acuerdo al Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008OS/CD, deberan presentar el PAAS ante OSINERGMIN para su respectiva aprobacion. El PAAS debera ser elaborado anualmente por asesor(es) o consultor(es) especializado(s) en seguridad y salud en el trabajo, En todos los casos la empresa autorizada asume la corresponsabilidad respecto del contenido del PAAS. El PAAS de las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoria de Riesgo Moderado, de acuerdo al Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD, no requiere aprobacion del OSINERGMIN; debiendo ser aprobados internamente por el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo constituido de acuerdo al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM. En dichos casos, el PAAS debera encontrarse en las instalaciones de la Empresa Autorizada, debiendo ser presentado al OSINERGMIN cada vez que lo requiera. Articulo 17º.- Contenido del PAAS para actividades calificadas como Categoria de Mayor Riesgo y Riesgo Moderado El PAAS de las actividades calificadas como Categorias de Mayor Riesgo y Riesgo Moderado, de acuerdo al Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, debera contener como minimo los requisitos establecidos en el articulo 18 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Articulo 18º.- Plazo de MORDAZA y elaboracion del PAAS de actividades calificadas como Categoria de Mayor Riesgo Los PAAS para actividades calificadas como Categorias de Mayor Riesgo deberan ser presentados por la Empresa Autorizada ante el OSINERGMIN para su aprobacion, dentro de los cinco (05) primeros dias calendarios del mes de noviembre de cada ano, a efectos de ejecutarlo en el siguiente ano. CAPITULO IV REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INTEGRAL - RISI Articulo 19º.- Obligacion de contar con RISI Las Empresas Autorizadas tienen la obligacion de contar con un RISI, el cual debe ser formulado de manera armonica con su politica de seguridad y medio ambiental, asi como con el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencias y el PAAS. La Empresa Autorizada debera establecer un compromiso de apoyo a la ejecucion del RISI, asi como compromisos para que el personal lo cumpla. El RISI debera ser elaborado por asesor(es) o consultor(es) especializado(s) en seguridad y salud. La Empresa Autorizada asumira la corresponsabilidad respecto del contenido del RISI. Articulo 20º.- Contenido de los RISI El RISI debe contener como minimo, lo siguiente: A. Politica y objetivos relacionados con la seguridad, el medio ambiente y la salud en el trabajo.

B. Derechos y obligaciones de los trabajadores de la Empresa Autorizada y de sus contratistas en los aspectos de seguridad, el cuidado del ambiente y la salud en el trabajo. C. Disposiciones sobre medidas de inspeccion de seguridad en el trabajo. D. Directivas acerca de la seguridad en las oficinas administrativas. E. Directivas para el uso adecuado y obligado de los implementos de seguridad de los trabajadores. F. Directivas para el cumplimiento de los procedimientos y registros especificos para actuar en casos de contingencias. G. Directivas para el cumplimiento de los procedimientos de trabajo especificos para las Actividades de Hidrocarburos de construccion, operacion y mantenimiento que se desarrollen. H. Las sanciones por incumplimiento del reglamento interno de seguridad integral. I. Disposiciones finales Articulo 21º.- Plazo de MORDAZA de los RISI Las Empresas Autorizadas cuyas actividades han sido calificadas como Categoria de Mayor Riesgo, de acuerdo al Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, deberan presentar el RISI ante OSINERGMIN para su respectiva aprobacion, en los siguientes casos: 21.1. Para Actividades de Hidrocarburos nuevas: en un plazo no menor a los sesenta (60) dias habiles previos a la fecha proyectada para el inicio de operaciones. 21.2. Para actividades de Hidrocarburos en operacion: Cada cinco (5) anos contados desde la fecha de aprobacion del RISI o cuando este sea modificado, dentro de los diez (10) dias habiles contados desde su modificacion. El RISI para las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoria de Riesgo Moderado debe ser aprobado internamente por el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo constituido de acuerdo al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado al Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. En estos casos, el RISI debera encontrarse en las instalaciones de la Empresa Autorizada, debiendo ser presentado al OSINERGMIN cada vez que lo requiera. TITULO IV REGIMEN DE SANCIONES Articulo 22º.- Supervision y fiscalizacion de los Instrumentos de Gestion de Seguridad OSINERGMIN, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, segun corresponda, tiene a su cargo la supervision y fiscalizacion del debido cumplimiento de lo dispuesto en los Instrumentos de Gestion de Seguridad para las Actividades Hidrocarburos. Articulo 23º.- Sobre las sanciones Las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurriran en ilicito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aplicable. DISPOSICION FINAL COMPLEMENTARIA UNICA.- Plazo de adecuacion para la MORDAZA de Estudios de Riesgos; Planes de Contingencias; PAAS y RISI Las Empresas Autorizadas que se encuentran en operacion y cuyas actividades han sido calificadas como Categoria de Mayor Riesgo, deberan solicitar la aprobacion de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencia, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de MORDAZA, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacion del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano. Las Empresas Autorizadas que se encuentran en operacion y cuyas actividades han sido calificadas como Categoria de Riesgo Moderado, deberan solicitar la aprobacion de sus Estudios de Riesgo y Planes de

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