Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental Nº 075-2008-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 449029-3

Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Quiaza S.A.C. a efectos de que se otorgue incremento de flota de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de enero del 2010 Visto los escritos con Registros Nºs. 00038459 y 00027650 Adjunto 2 y 00081911, de fechas 27 de MORDAZA de 2008, 18 de agosto de 2008 y 19 de octubre de 2009, respectivamente presentado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C; CONSIDERANDO: Que, con oficio Nº 1457-2008-REGION-ANCASH/ DIREPRO/DGEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2008, ingresado con Registro Nº 00027650-2008 de fecha 15 de MORDAZA de 2008, la Direccion Regional de la Produccion de la Region MORDAZA, remite el escrito presentado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C., por el cual solicita la ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA IV de matricula CE28659-PM, con autorizacion de incremento de flota para su construccion dispuesto por Resolucion Directoral Nº 190-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extraccion de los recursos jurel caballa, al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 244-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2008, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA IV de matricula CE-28659-PM de 325.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada y 1 ½ de pulgada de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante escrito de Registro Nº 00038459-2008 de fecha 27 de MORDAZA de 2008, la citada empresa solicita que el tramite iniciado con el Registro Nº 00027650-2008 se entienda como una de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel y caballa al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, con escrito de Registro Nº 00027650-2008 Adjunto 2 de fecha 18 de agosto de 2008, la citada empresa reitera su peticion para que se amplie su permiso de pesca conforme su solicitud primigenia. Adjunta el Convenio de Garantia y Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE de fecha 10 de MORDAZA de 2008; Que, con escrito Nº 00081911 de fecha 19 de octubre de 2009, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, adjunta el escrito de la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C; mediante el cual, aclara que su solicitud de ampliacion del permiso de pesca debe ser considerado como solicitud de incremento de flota; Que, con el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, de acuerdo con el articulo 5º del ROP de jurel y caballa, el unico caso en que se otorga autorizacion de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa es el de las embarcaciones pesqueras de cerco; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, preve el destino de la capacidad de bodega que resulte de la cancelacion de los permisos de pesca de jurel y caballa, conforme a la MORDAZA y Tercera Disposicion Final Complementaria y Transitoria del referido ROP, disponiendo que: · Se otorgaran autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, sin sustitucion de igual capacidad de bodega, hasta por la capacidad cancelada; · Se reservara por el plazo de un ano a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para el consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000m3 de la capacidad cancelada; En ese orden de ideas, siendo la autorizacion de incremento de flota una modalidad de acceso a la extraccion de jurel y caballa y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los mencionados recursos, lo estipulado en el parrafo de la Cuarta Disposicion Final Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa, constituye una excepcion a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, consecuentemente, los supuestos contemplados en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa no resultan aplicables para efectos del otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para la extraccion de otros recursos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 557-

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