Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C para acogerse a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a efectos de que se otorgue el incremento de flota de la embarcacion pesquera DON MORDAZA IV de matricula CE-28659-PM para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 449029-4

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de enero del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00081557-2009, Adjunto Nº 01 y 02 de fechas 16 de octubre, 02 y 30 de noviembre del 2009, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 072-96PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a los armadores pesqueros MARAZUL S.A. y LA MORDAZA S.A., entre otros, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, denominadas MORDAZA REAL de matricula Nº CO-10555-PM y CABO MORDAZA con matricula Nº CE-10516-PM (550 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion RSW respectivamente), las que seran dedicadas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 712-97-PE de fecha 10 de noviembre del 1997, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 072-96-PE, en lo referente a la pesqueria y el destino de los recursos hidrobiologicos entre otras, de las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL y CABO MORDAZA, cuyos recursos jurel, caballa, y sardina serian destinados para consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 360-99-PE, de fecha 30 de diciembre de 1999, se sustituyo el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 072-96-PE del 31 de enero de 1996, modificado por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 712-97-PE, por el siguiente: "Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a cuatro (04) armadores para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas MORDAZA REAL, PUNTA MERO, COSTA DORADA y CABO MORDAZA, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, las que seran dedicadas a la extraccion de jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda"; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 182-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de MORDAZA del 2003, se establecio que las capacidades de bodega reconocidas en sus autorizaciones de incremento de flota y en sus permisos de pesca con que cuentan las embarcaciones pesqueras, MORDAZA REAL con matricula Nº CO-10555PM, PUNTA MERO con matricula Nº CO-10560-PM, CABO MORDAZA con matricula Nº CO-10516-PM y COSTA DORADA con matricula Nº CO-10408-PM, quedan reducidas a 497.02 m3 para la embarcacion MORDAZA REAL, 492.73 m3 para la embarcacion pesquera PUNTA MERO, 503.53 m3 para la embarcacion CABO MORDAZA y 489.91 m3 para la embarcacion COSTA DORADA; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 524-97PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a CORPORACION MORDAZA S.A , para operar entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BAHIA" de matricula Nº CO-15314-PM, con una capacidad de bodega de 307 m3 con RSW construido en el ano 1996, para dedicarse a la extraccion de recursos subexplotados jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por mandato judicial, mediante Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de MORDAZA del 2003,se reconocio "a favor de CORPORACION MORDAZA S.A, los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, ademas de los concedidos para jurel y caballa con anterioridad por esta resolucion, autorizacion de incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA , de 312.00, 314.38, 307.00, 309.46, 305.00, 314.00 y 313.47 m3 de volumen de capacidad de bodega, respectivamente, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W, como sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla 1 ½ pulgada (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa"; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 2792004-PRODUCE/DNEPP, del 20 de octubre de 2004, se modifico el permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A., por la Resolucion Ministerial Nº 524-97PE modificado por las Resoluciones Directorales Nº 1402003-PRODUCE/DNEPP y 373-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, de matricula Nº CO-15314-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, estableciendose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion en 343.70 m3; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de enero del 2005, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A, autorizacion de incremento de capacidad de bodega entre otras embarcaciones pesqueras a MORDAZA de matricula Nº CO15314-PM de 343.70 m3 a 375.06 m3, estableciendose en sus respectivas autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca la indicada nueva capacidad de

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