Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411733

del PMCE proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada "TIO JOSE" a las embarcaciones pesqueras "ALEJO" de matricula CO-12074-PM, "DON LUIS" de matricula CO-12186-PM y "NUEVA OFELITA" de matricula CO-13721-PM. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 449029-1

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de enero del 2010 Visto el Oficio Nº 3087-2008-REGION-ANCASH/ DIREPRO/DEPP-599 con registro Nº 00056915 del 05 de agosto del 2008 que anexa el escrito de registro Nº 006295 del 22 de MORDAZA del 2008; el escrito con registro Nº 00087110-2008-1 del 21 de octubre del 2009, presentados por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI; y lo dispuesto por la Resolucion Vice Ministerial Nº 174-2009PRODUCE/DVP. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de junio del 2000, se concedio permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2562003-PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que cumplieron con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignandose en el Anexo respectivo a la embarcacion pesquera DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM con una capacidad de bodega de 71.22 m3; Que, por Resolucion Directoral Nº 320-2008PRODUCE/DGEPP del 20 de junio del 2008, se declaro improcedente la solicitud de reconocimiento de bodega (94.28 m3) de la embarcacion DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM, presentada por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN; Que, a traves del Oficio Nº 3087-2008-REGIONANCASH/DIREPRO/DEPP-599 de registro Nº 00056915 del 05 de agosto del 2008, la Direpro MORDAZA remite el escrito de registro Nº 006295 del 22 de MORDAZA del 2008, mediante el cual el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP, en lo seguido a su solicitud de reconocimiento de volumen de bodega de la embarcacion DON MORDAZA V de matricula PL-17781CM; adjuntando entre otros, los siguientes documentos: - MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo Nº DC-166-98-

07, expedido el 13 de MORDAZA de 1998 - MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07, expedido el 23 de noviembre del 2006 - MORDAZA del Oficio Nº V.200.021 de fecha 19 de enero del 2007, emitida por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos - MORDAZA del Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM, expedida el 03 de MORDAZA de 1998 - MORDAZA del Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM, expedida el 09 de enero del 2002 - MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion Nº LMA/99/018-CIC, emitido por la empresa Bureau Veritas con fecha 03 de noviembre de 1999; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 6492008-PRODUCE/DGEPP del 24 de octubre del 2008, se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1742009-PRODUCE/DVP, de fecha 3 de MORDAZA del 2009, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, en el extremo que se ha vulnerado el debido MORDAZA y nula la Resolucion Directoral Nº 649-2008-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, se dispuso reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, remitiendo el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin de que realice la evaluacion que corresponda; Que, a traves del Oficio Nº 6104-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 29 de septiembre del 2009, conforme a la normativa vigente y teniendo en cuenta lo resuelto a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 174-2009PRODUCE/DVP de fecha 3 de MORDAZA del 2009, se notifico al senor MAX MORDAZA ZUNE, solicitandole se sirva alcanzar la nueva prueba que sustente su recurso interpuesto, concediendole un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la recepcion del presente documento, para que efectue la subsanacion correspondiente; Que, por su parte el Administrado, a traves del escrito de Registro Nº 0087110-2008-1 de fecha 21 de octubre del 2009, ha presentado nuevamente en calidad de nueva prueba, la misma documentacion adjuntado en su escrito de registro Nº 006295 de fecha 22 de MORDAZA del 2008; Que, el articulo 208º y 211º de la Ley del procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senalan que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de nueva prueba. El recurso debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision de los documentos que adjunta como nueva prueba el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, en el presente recurso de reconsideracion, se observa que dicha documentacion (adjuntados al escrito de Registro Nº 006295 del 22.07.09 via la Direpro MORDAZA y el escrito con Registro Nº 87110-2008-1 del 21.10.09), ya han sido presentados en la solicitud efectuada mediante los escritos de Registro Nºs 009914 del 30 de noviembre del 2006, 00013240 del 20 de febrero del 2007 y 00016526 del 07 de marzo del 2007 y sobre las cuales la Administracion se pronuncio a traves de la Resolucion Directoral Nº 320-2008PRODUCE/DGEPP; Que, en ese orden de hechos, al observarse que la documentacion presentada como nueva prueba, ya ha sido materia de evaluacion por parte de la Administracion, quien ha expedido la Resolucion Directoral Nº 320-2008PRODUCE/DGEPP, y al incumplir el Administrado con lo que exige el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MAX MORDAZA ZUNE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 12962009-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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