Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411783

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante los Informes Nº 001 y 0022010-DRRCC/MDMM de fechas 04 y 05 de Enero del 2010 respectivamente propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 con ocasion del "Mes del Amor", propuesta que ha sido complementada a traves del Memorando Nº 031-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; Que, la propuesta indicada cuenta con opinion legal favorable realizada por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 0036-2010-GAJ-MDMM; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- AUTORICESE la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010" para el dia 21 de Febrero del 2010, estableciendose como plazo MORDAZA de MORDAZA de expedientes el dia 9 de Febrero del 2010. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles); por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por MORDAZA y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas de ambos contrayentes. - MORDAZA autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la MORDAZA del ultimo sufragio), CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carne y/o pasaporte por cada contrayente.

- Certificado Medico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Declaracion Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito. - MORDAZA simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberan ser mayores de edad, familiares o amigos y deberan conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) anos antes; los cuales deberan mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional establecida en las normas respectivas, segun sea el caso. Articulo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Articulo Quinto.- EXONERESE a los contrayentes participantes en el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales. Articulo Sexto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposicion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa 449322-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 183 San MORDAZA de Lurigancho, 19 de enero de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 130 y Ordenanza Nº 132, modificada por Ordenanza Nº 162, se establecio beneficios tributarios para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que es aplicable para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, debido a que su vigencia se encontraba prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante Decreto de Alcaldia Nº 035-2008; y siendo el caso que el Concejo Municipal

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